REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000040


SOLICITANTE: HILDA LEONOR LUCAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.313.060.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DIONISIO GUATARAMA MEJIAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.458.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la solicitud presentada por la HILDA LEONOR LUCAS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.313.060, debidamente asistida por el ciudadano JOSE DIONISIO GUATARAMA MEJIAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.458, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTO de sus dos hijos el primero de ellos el ciudadano CARLOS LUIS, acta llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal con el Nº 3981, y el segundo JOSE GREGORIO, acta llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, acta Nº 117. En la presente acta se incurrió en el siguiente error material en ella se le identifico como: “HELDA” lo cual es incorrecto, siendo ello lo correcto,“HILDA”, Para probar lo alegado por el solicitante consignó a los autos: Copias simples de las cedulas de identidad, la primera como extrajera, la segunda como Venezolana naturalizada, copias certificadas de la partida de nacimiento y datos filiatorios otorgado por la Onidex, probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal y a la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal, a fin de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar en dicha acta el nombre de la solicitante es “HELDA”, siendo lo correcto “HILDA”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI




LTLS/MS/RI 07
Asunto: AP11-F-2009-000040