REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000103
PARTE SOLICITANTE: JUAN ANTONIO IGUARO MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.296.917.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO IGUARO MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.296.917; y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas del presente expediente y si bien es cierto que en el escrito presentado por el solicitante se evidencia rubricas de la abogada ARMINDA M GALARRAGA, también es ciertos que el solicitante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS);es decir, que el ciudadano JUAN ANTONIO IGUARO MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.296.917; no se encuentra debidamente, tal y como lo exige la ley, asistidos de Abogado en el escrito de solicitud que estos presentan.
Asimismo vistas las actas del presente expediente y por cuanto se evidencia que el escrito de Solicitud presentado por ante este juzgado en fecha 17 de marzo de 2009; el mismo no se encuentra debidamente asistido por profesional del derecho alguno; este tribunal en virtud de lo antes expuesto NIEGA la solicitud, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposición expresa por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 19 de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
Exp Nº: AP11-S-2009-000103
LTLS/MS/
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