REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 150º
Expediente Nº AH1C-F-2008-000075
SOLICITANTE: Ciudadano JULIO CESAR DURAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica E Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.873.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA.-
SENTENCIA: Declinatoria de Competencia (Interlocutoria).-
I
ANTECEDENTES
Se recibió mediante distribución de fecha nueve (09) de octubre del dos mil ocho (2008), escrito de solicitud de inserción de partida de nacimiento, intentada por el ciudadano JULIO CESAR DURAN LOPEZ, debidamente asistido por la abogado MORELLA GARCIA, ambos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre del dos mil ocho (2008), el solicitante consignó los recaudos anexos a la presente solicitud; Siendo dictado auto de admisión de la misma mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil ocho (2008), y librados edicto y boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha doce (12) de diciembre del dos mil ocho (2008), la parte interesada consignó Edicto debidamente publicado en el Diario El Universal; en esa misma fecha se tomó declaración a la ciudadana JUDITH ESTHER LOPEZ HERRERA.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, mediante la cual solicitó se proceda a declinar la competencia en razón del Territorio.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, observa este Juzgador que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
El artículo anteriormente trascrito establece claramente las reglas a seguir en caso de la falta de competencia en cuanto al territorio, y de una revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente del los documentos acompañados al escrito de solicitud, fueron debidamente expedidos por las Autoridades Civiles competentes de la Jurisdicción del Estado Zulia, es por ello que en criterio de este Juzgador y conforme a lo solicitado por la representación de la Vindicta Pública, debe proceder en cuanto a derecho se refiere y como consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la pretensión intentada, en razón del territorio, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declina, su competencia para conocer sobre la presente causa por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ello en razón del territorio.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR JOSE SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
MUNIR JOSE SOUKI URBANO
Expediente Nº AH1C-F-2008-000075
LTLS/MS/nemw
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