REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2008-000036

PARTES SOLICITANTES: JESSIKA AINALEM DIAZ TREJO y EROS JOSE ANTONIO MARTINEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.066.377 y V.-13.707.292 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VANESSA REGALADO TREJO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.074.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado en fecha dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos JESSIKA AINALEM DIAZ TREJO y EROS JOSE ANTONIO MARTINEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.066.377 y V.-13.707.292 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana VANESSA REGALADO TREJO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 114.074.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) cuya acta corre inserta bajo el Nº 267, al folio 267 del libro de registro civil llevado por esa jefatura, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil ocho (2008), se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), manifestó su conformidad a la presente solicitud.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
II
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESSIKA AINALEM DIAZ TREJO y EROS JOSE ANTONIO MARTINEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.066.377 y V.-13.707.292 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Prefectura antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 198 ° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, veintitrés (23) de marzo de dos mil ocho (2008), previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-

AH1C-F-2008-000036
LTLS/MS/WM (05).-