REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000335
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos DRUBERT ALEXANDER ARIAS FREITES y JOSNAN ALEXANDRA LEÓN SEIJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.827.130 y V-13.865.776 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YUGLET PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 129.866.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre del año 2008, comparecieron los ciudadanos DRUBERT ALEXANDER ARIAS FREITES y JOSNAN ALEXANDRA LEÓN SEIJAS, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana YUGLET PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 129.866, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09/12/1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentado el acto bajo la Acta N° 80, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Admitida como fue la demanda en fecha 12 de Noviembre de 2008, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de diciembre del 2008, quien compareció en fecha 18 de marzo de 2.009, no objetando al respecto.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DRUBERT ALEXANDER ARIAS FREITES y JOSNAN ALEXANDRA LEÓN SEIJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.827.130 y V-13.865.776 respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentado el acto bajo la Acta N° 80; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2009.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha 24 de marzo de 2009, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº. AH1C-F-2008-000335
LTLS/KC/LZ-08.
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