REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH1C-V-2007-000033
PARTE DEMANDANTE: NELLY BETANIA LOPEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.329.455
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.961
PARTE DEMANDADA: SERVIQUIM, C. A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas con sucursal en Villa de Cura, estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 1969 bajo el Nº 55, Tomo 73-A Pro., en cualquiera de las siguientes personas: CARLOS LOSCIALE CENTINI, presidente de la empresa y titular de la cedula de identidad Nº 1.755.422; ALBERTO KNOEPFFLER, presidente de la junta directiva e identificado con el pasaporte Nº 153773775 de nacionalidad Estadounidense; HERMANN MEYER, primer director principal y titular de la cedula de identidad Nº 82.025.175 y CARLOS GRINSTEINS, segundo director principal, venezolano e identificado con la cedula de identidad Nº 5.534.832
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CANDIDO ABAD MESA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.427.806, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.201.
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS (CUESTIONES PREVIAS).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007) por la ciudadana NELLY BETANIA LOPEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.329.455, debidamente asistida por el ciudadano ORLANDO ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.961, contra la Sociedad Mercantil SERVIQUIM, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas con sucursal en Villa de Cura, estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) bajo el Nº 55, Tomo 73-A Pro., en cualquiera de las siguientes personas: CARLOS LOSCIALE CENTINI, presidente de la empresa y titular de la cedula de identidad Nº 1.755.422; ALBERTO KNOEPFFLER, presidente de la junta directiva e identificado con el pasaporte Nº 153773775 de nacionalidad Estado Unidense; HERMANN MEYER, primer director principal y titular de la cedula de identidad Nº 82.025.175 y CARLOS GRINSTEINS, segundo director principal, venezolano e identificado con la cedula de identidad Nº 5.534.832, correspondiéndole conocer de la causa a este Juzgado previa la Distribución de Ley.
En fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008) comparece ante este juzgado el ciudadano JOSE LUIS RUIZ, quien en su carácter de alguacil titular de este despacho, consigna original de compulsa de citación librada en fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), por cuanto no le fue posible realizar la citación personal de la parte demandada.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008) comparece ante este juzgado el ciudadano ORLANDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.961, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita a este órgano jurisdiccional realizar la citación de la parte demandada de conformidad con el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), este juzgado acuerda conforme a lo solicitado por la parte demandante y ordena realizar la citación de la parte demandada mediante correo certificado, ordenándose el desglose de la compulsa y recibiéndose ante este juzgado, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008) el recibo de citaciones y notificaciones judiciales, del cual se desprende la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008) comparece ante este juzgado el ciudadano CANDIDO ABAD MESA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.427.806, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.201, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de oposición de cuestiones previas.

II
Planteada como ha sido la controversia en torno a la incidencia de las Cuestiones Previas opuestas por la parte accionada, corresponde a este administrador de justicia pronunciarse respecto a las mismas, para lo cual observa:
Alega la parte demandada en su escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), la Cuestión Previa contenida en el Ordinal Primero (1ro) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del tribunal, por cuanto a su criterio los conceptos objeto de la pretensión de la parte actora son de índole laboral, en virtud de que no solo se demanda por daños y perjuicios y daño moral, sino además se demanda lucro cesante y daño emergente, basándolo en los salarios que devengaba la demandante, los cuales fueron dejados de percibir por ella, de la misma forma alega el apoderado demandada que la accionante fundamento su demanda en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, se desprende del libelo de la presente acción, que la parte demandante con miras a una relación laboral, demanda un resarcimiento en virtud de daños y perjuicios, explanando entre sus peticiones capítulos relacionados a montos reclamados en virtud de un daño emergente y el lucro cesante de los días no laborados.
De la misma forma, la parte actora en su libelo al referirse al capitulo de la notificación, fundamenta la misma en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando ver de forma clara su fundamentacion laboral.
Por todo lo anterior, tomando en consideración que el fin cierto de la presente demanda es la indemnización de los presuntos daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante en razón una relación laboral preexistente entre las partes y los subsiguientes hechos que dieron por terminada tal dependencia, los cuales acarrearon una imposibilidad de laborar en un determinado momento a la parte demandada, es deber de quien suscribe, declarar no tener competencia en razón a la materia, declinando el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana, por cuanto el conocimiento de los conceptos aquí demandados corresponde a esa jurisdicción. Y así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CANDIDO ABAD MESA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.427.806, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.201, contenidas en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas a la Incompetencia del tribunal.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente expediente a los a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009). Anos 198° y 150°.
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha anterior, siendo las tres (03:00 p. m.), previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-



ASUNTO: AH1C-V-2007-000033
LTLS/MS/WM (5).