REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud a favor de la ciudadana CANDELARIA BLANCO DE CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-24.463.198, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante.
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen e estas actuaciones.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
Abg. MUNIR SOUKI.
ASUNTO : AP11-S-2009-000152.- LTLS/MS/jo (0)