REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Sentencia Definitiva
ASUNTO : AH1C-M-2005-000113

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIELA RUSSO CONTRERAS, VANESSA MORALES LAZO, ANTONELLA COLMENAREZ, CRISTINA MARGARITA FAUNDES POOL y FERNANDO ALEJANDRO FERNANDEZ NUÑEZ, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-6.125.564, V-14.889.663, V-13.436.009, V-11.232.467 y V-15.248.968 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.859, 87.243, 107.562, 31.325 y 118.988 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS FRIO ALIS C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 25-A., en la persona de su Gerente General, ciudadano JOSE RAMÓN BRITO CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.558.994, y a este último en su propio nombre por su condición de avalista de la obligación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
(DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, que sigue la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra MULTISERVICIOS FRIO ALIS C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano JOSE RAMÓN BRITO CALDERON, ambos supra identificados, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha 23 de mayo de 2005.
En fecha 25 de mayo de 2005, compareció la Abogado MARIELA RUSSO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-6.125.564, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.859, quien consignó poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo consignó documentos que fundamentan su pretensión en la presente demanda y solicitó al Tribunal se procediera a la admisión de la presente causa y al decreto de la medidas de embargo preventivo solicita en el libelo de la demanda, de igual manera requirió que se procediera al resguardo en caja fuerte del pagaré el cual consignó.
En fecha 30 de junio de 2005, compareció la Abogado VANESSA MORALES LAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-14.889.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.243, quien consignó poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo solicitó la admisión de la misma, como también la habilitación de todo el tiempo necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, de igual manera requirió que se procediera al resguardo en caja fuerte del pagaré consignado a los autos.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 11 de julio de 2005, se emplazó al demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de que diera contestación a la presente demanda y opusiera la defensa que creyera conveniente. En esa misma fecha se negó lo solicitado por la parte actora concerniente al requerimiento de que fuera resguardado en la caja fuerte el pagaré consignado en autos. Asimismo se ordenó abrir cuaderno separado de medidas, en el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, en virtud de ello se libró oficio Nº 6350 dirigido a el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que quien resultara sorteado practicara la medida decretada.
Por auto de fecha 21 de julio de 2005, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Vargas a fin de practicar la citación de la parte demandada en la presente causa. En esa misma fecha se libró despacho de comisión y oficio Nº 6420.
En fecha 18 de octubre de 2005, compareció la Abogado ANTONELLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-13.436.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.562, quien consignó poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal ordenó subsanar el error cometido en el despacho librado en fecha 21 de julio de 2005, en virtud se dejó sin efecto el oficio Nº 6420 y el despacho de comisión librado en fecha 21 de julio de 2005. Asimismo se amplió el auto de admisión dictado en fecha 11 de julio de 2005, a fin de incluir al ciudadano JOSE RAMÓN BRITO CALDERON, como avalista de la obligación, ya que se encontraba demandado en su propio nombre y como Gerente General de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS FRIO ALIS C.A., en consecuencia se tomo el auto como complementario al de admisión. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha, se libró oficio Nº 7935 y nuevo despacho de comisión.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2006, ordenó subsanar el error cometido en el auto librado en fecha 30 de mayo de 2005, en consecuencia, se dejó sin efecto el oficio Nº 7935 y el despacho de comisión librado de fecha 30 de mayo de 2005. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado se libró oficio Nº 8293 y nuevo despacho con la corrección correspondiente.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2006, este Juzgado ordenó agregar a los autos oficio Nº 585-06 de fecha 09 de octubre de 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, constante de seis (06) folios útiles.
Por auto de fecha 12 de abril de 2007, este Tribunal ordenó el desglose de la compulsa inserta al presente expediente y ordenó librar nueva compulsa junto con oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los fines de que el tribunal que resulte sorteado practique la citación personal del demandado. Asimismo se ordenó corregir la foliatura que dicho desglose pudiera ocasionar. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado se libró oficio Nº 9631 y compulsa.
En fecha 14 de mayo de 2007, compareció la Abogado CRISTINA MARGARITA FAUNDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-11.232.467, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.325, quien consignó poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2007, compareció el Abogado FERNANDO ALEJANDRO FERNANDEZ NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nº V-15.248.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988, quien consignó poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2007, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2007, se recibieron en este Despacho resultas de la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual fue agregada a los autos en fecha 30 de noviembre de 2007, según constancia que dejara el Secretario de este Tribunal.
Por auto de fecha 11 de abril de 2008, este Tribunal revocó conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto dictado en fecha 12 de abril de 2007 y ordenó comisionar nuevamente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de quien resulte sorteado practicara la respectiva citación a la parte demandada. En la misma fecha se libró oficio Nº 1124, junto con compulsa y despacho de comisión.
En fecha 26 de septiembre de 2008, compareció el Abogado FERNANDO ALEJANDRO FERNANDEZ NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de desistir del presente procedimiento, de igual manera solicitó la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa su certificación por secretaría.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Asimismo se constata la facultad para desistir del apoderado actor conforme poder cursante en copia simple a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de devolución del original consignado y marcado con la letra “B”, este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaría, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 de marzo del 2009.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer, así mismo se deja expresa constancia que se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y seis de la mañana (10:06 am)
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.
ASUNTO : AH1C-M-2005-000113
LTLS/MS/jo (0).