REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Sentencia Definitiva
ASUNTO : AH1C-F-2008-000236

SOLICITANTES: MAURO JOSÉ PEREZ y BETTY MARIA GONZALEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Números V-7.277.616 y V-7.286.490 respectivamente.
ABOGADO AISTENTE: IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-6.827.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos MAURO JOSÉ PEREZ y BETTY MARIA GONZALEZ FUENTES, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano IVAN JOSE GUADARRAMA BELLO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-6.827.459, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243, por medio de la cual solicitan se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, según acta anotada bajo el N° 160, de fecha 11 de junio de 1976, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad civil. Asimismo manifestaron que establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Cruz Verde, subida La Pedrera, Edificio reyes, Apartamento 2, Antemano. De igual manera, hicieron saber a este Juzgado que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, el primero de nombre JOSE GABRIEL PEREZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, cedulado bajo el Nº V-14.636.896, natural de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital quien nació en fecha 02 de abril de 1979 y la segunda de nombre NORBELIS CAROLINA PEREZ GONZALEZ, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, nacida el día 22 de febrero de 1983, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.789.612. De igual manera declararon que no adquirieron bienes muebles ni inmuebles y que desde el año 1990 han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2008, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público junto a copias certificadas.
En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en la Fiscalía 110 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de diciembre de 2008.
El día 18 de marzo de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONSO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señaló que no tenía objeciones que formular a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MAURO JOSÉ PEREZ y BETTY MARIA GONZALEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Números V-7.277.616 y V-7.286.490 respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante la Primera Autoridad Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, según acta anotada bajo el N° 160, de fecha 11 de junio de 1976, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la mencionada autoridad civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
EL JUEZ,


Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,



Abg. MUNIR SOUKI.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40am) se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.

ASUNTO : AH1C-F-2008-000236
LTLS/MS/jo (0).