REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH1C-S-2008-000313
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAFAEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.659.982
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CATAÑEDA, antes identificado; este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, puede apreciarse que el escrito presentado por el solicitante se encuentra visado por la abogada IRENE CASANOVA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.153, evidenciándose rubrica ilegible de la citada profesional del derecho, sin embargo es apremiante observar la disposición legal que rige las asistencias de los justiciables en los procesos judiciales, en ese sentido el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 136.- Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
En el mismo orden de ideas, el artículo 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negritas del Tribunal)

Es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), estar representado(s) por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera.
Del escrito que encabeza estas actuaciones se observa que el ciudadano JOSE CASTAÑEDA, antes identificado, no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, por cuanto si bien se desprende firma e Inpreabogado en la parte superior de la solicitud, no se evidencia la declaración expresa del solicitante en su escrito de estar debidamente asistido de abogado; es decir, que dicho ciudadano no cuenta con asistencia de abogado en su solicitud, igualmente se desprende del escrito supra mencionado, que si bien es cierto que el mismo se inicia a petición de un ciudadano que dice ser y llamarse JOSE CASTAÑEDA, no es menos cierto, que en la parte in fine del mismo, dicho ciudadano no estampo su rubrica, tal y como lo exige la Ley.
Cabe resaltar que es criterio jurisprudencial que para reclamar algún derecho ante los órganos jurisdiccionales es necesario estar representado o asistido de abogados tal y como lo establece el tantas veces mencionado artículo 4 de la Ley de Abogados, pues, la Ley permite que los documentos estén visados por abogado cuando se requiere algún pronunciamiento ante un órgano administrativo, tales como registros, notarias o entes administrativos especiales, ante los cuales deba presentarse documento alguno, de otro modo ante los entes judiciales es condición sine quanon cumplir con lo previsto en la norma para representación o asistenta en los procesos judiciales.
En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal dado la falta de firma por parte del solicitante, la falta de asistencia de abogado y que hasta la presente fecha no ha consignado los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud; este Tribunal se ve en la necesidad de NEGAR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones expresas por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
EXP. Nº AH1C-S-2008-000313
LTLS/MS/LC-06