REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000075
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO SULBARAN RAMIREZ y MARIA DEL CARMEN MORENO DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 3.030.569 y V.- 3.767.077, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAQUEL LARA CARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9577.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos PEDRO ANTONIO SULBARAN RAMIREZ y MARIA DEL CARMEN MORENO DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 3.030.569 y V.- 3.767.077, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9577, así como los recaudos consignados; este Tribunal al respecto observa:
Comparecen ante este Despacho en fecha 19 de marzo de 2009, los ciudadanos PEDRO ANTONIO SULBARAN RAMIREZ y MARIA DEL CARMEN MORENO DE SULBARAN, debidamente asistidos por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, todos antes identificados, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente, Acta de Matrimonio signada con el Nº 93, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, a los fines de que este Juzgado se sirva a corregir el Acta supra mencionada, en virtud de que por error material de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, se colocó al lateral del Acta de Matrimonio en cuestión, una nota marginal con los datos correspondientes al Divorcio de otras personas, ajenas al Acta supra mencionada la cual se trascribe: “En la Sala de Juicio Nro. 7, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial declara disuelto el vinculo matrimonial de: FEDERICO ANDRES SANCHEZ FRANCO y NARCIZA MAGDALENA MEDRANO, según oficios Nro. 21854 de fecha 05 de Octubre de 2.000, enviado de ese Despacho y recibido el día 24 de Octubre de 2000-Caracas 16 de Noviembre de 2.000”. Para probar lo alegado los solicitantes consignaron a los autos: el acta de matrimonio errada y copia simple de las cedulas de identidad de los mismos, de los cuales puede evidenciarse que efectivamente se cometió un error por parte del ente encargado al asentar la siguiente nota: “En la Sala de Juicio Nro. 7, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial declara disuelto el vinculo matrimonial de: FEDERICO ANDRES SANCHEZ FRANCO y NARCIZA MAGDALENA MEDRANO, según oficios Nro. 21854 de fecha 05 de Octubre de 2.000, enviado de ese Despacho y recibido el día 24 de Octubre de 2000-Caracas 16 de Noviembre de 2.000”., por cuanto los nombres de los ciudadanos a los cuales se le declaro disuelto el vinculo matrimonial no corresponden con los nombres de los solicitantes, aunado al hecho de que a criterio de quien suscribe no puede considerársele como valida dicha nota, por cuanto la misma no esta firmada por las autoridades correspondientes, y no esta sellada por dicho ente, razón por la cual, este Juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil les da pleno valor Probatorio a los documentos consignados por los solicitantes. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a las autoridades competentes, a fin de que procedan a invalidar la nota marginal estampada en el Acta de Matrimonio supra mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-




EXP. Nº AP11-F-2009-000075
LTLS/MS/LC-06