REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000227
Visto el escrito presentado por los ciudadanos NAYRUMA ESTELI MENDOZA SOLORZANO y LUIS JOSE ACOSTA URBANO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.124.295 y V-13.788.349, respectivamente, asistidos por ELYS R. CUELLAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.644; y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
Exp. No AP11-F-2009-000227
LTLS/ MS/adp-03