REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-F-2009-000313
PARTE SOLICITANTE: AVELINO VIEIRA DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-.81.285.744.
APODERADA JUDICIAL: LUZ VELANDIA GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.823.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ VELANDIA GUTIERREZ, supra identificada, por medio de la cual solicitan la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AVELINO VIEIRA DE SOUSA y MARIA ONITA DA SILVA FIGUEIRA, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 58, del año 1990, por cuanto en la misma se asentó erradamente el apellido del solicitante como AVELINO VIERA DE SOUSA, siendo esto incorrecto. Para probar consignó el acta de matrimonio cuya rectificación solicita, su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, y al registro principal del Distrito Capital a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice AVELINO VIERA DE SOUSA debe decir AVELINO VIEIRA DE SOUSA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI



EXP. N° AP11-F-2009-000313
LTLS/MS/adp-03