En el día de hoy, dos (02) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora INGRID ELIZABETH BORREGO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.638; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 1-3, ubicado en las Residencias Las Taparitas, Calle San Camilo, Urbanización Las Palmas, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES TRES, C. A. contra la Sucesión de ESTHER ROBLEDO DE ALQUATI. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del referido inmueble encontrándose en su interior bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Ingrid Elizabeth Borrego León, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal a solicitud de la representación Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Dos (02) poltronas y un puff, tapizados en tela de color marrón; 2.- Dos (02) poltronas de rattán o bambú, con un cojín a cuadros cada uno de ellos; 3.- Una (01) mesa, base de metal y tope de fórmica de color blanco, de forma circular; 4.- Una (01) silla giratoria con ruedas, estructura de metal, tapizada en tela de color rojo;. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hacen presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse, la primera de ellas PEDRO JOSE MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.076.349, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el padrastro de Kelly; y, la segunda de ellas se identificó con un Pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, serial Número C1569575, y dijo ser y llamarse TONY ALEX RINCON LIENDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.430.798, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hermano de Kelly, que Kelly trabaja en C. A. N. T. V., que no la han podido localizar y que le habían robado la cédula de identidad laminada. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ANTONIO JUSTO RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.082.888, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el papá de Kelly, que no le habían notificado a su hija, que se llevaría las cosas de su hija. En este estado los notificados ciudadanos Antonio Justo Rincón, Tony Alex Rincón Liendo y Pedro Jos{e Mill{an, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y solicitamos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Avenida Lisboa cruce con Avenida Berlin, Quinta Valenzuela y Millán, Número 2337, La California Norte, Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Antonio Justo Rincón, Tony Alex Rincón Liendo y Pedro José Millán; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un apartamento, ubicado en las Residencias Las Taparitas, Calle San Camilo, apartamento Número 1-3, Urbanización Las Palmas, Municipio Libertador, Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora Inversiones Tres, C. A., representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Ingrid Elizabeth Borrego León quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JESUS ALBERTO TORRES y OSWALDO MANUEL TORRES RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 16.856.998, 14.472.176, 5.421.420 Y 6.869.722, respectivamente. El Tribunal siendo las 11:50 de la mañana da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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