REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a un apartamento identificado con el número 33 del Edificio Kathryn, ubicado en la Urbanización El Bosque el cual se encuentra situado en la avenida Santa Lucia, Municipio Chacao del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Edgar Nuñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.219 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento siguen Vincenzo Cerone Ruvo, Gerardo Cerone Ruvo y María Giuseppa Ruvo, contra Felipe Luís Concepción Plascencia. Una vez a las puertas del inmueble la Juez procede a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una ciudadana a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y permite el ingreso al interior del inmueble donde se identifica debidamente como Isabel Plasencia De Concepción, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.980.879, madre del demandado, Felipe Luís Concepción Plascencia; asimismo, se encuentra un ciudadano acostado en un sofá con solo una toalla como vestimenta, motivo por el cual se le requiere colocarse un atuendo apropiado, identificándose posteriormente como Nelson Alexander Machado Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.216.155, quien manifiesta:” Yo habito en el inmueble, soy compañero de la señora Isabel Plasencia.” Es todo. La Juez procede a realizar la debida notificación del despacho de comisión contentiva de la medida de secuestro, para lo cual ordena a los presentes prestar la debida atención y suspender las llamadas telefónicas mientras se ejecuta la debida notificación. Acto seguido, la ciudadana Isabel Plasencia de Concepción alega la ilegalidad del juicio y presenta a la Juez en copia fotostática simple una serie de folios relativos al expediente que cursa por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, tales como libelo de demanda, contrato de arrendamiento y otros anexos. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado Edgar Nuñez, expone: “Hago constar que la notificada ha dejado constancia que esta en conocimiento del expediente correspondiente a la demanda que motiva la presente medida de secuestro, en consecuencia pido a este Tribunal prosiga la medida de secuestro en los términos en que fue comisionada. A todo evento impugno la documentación presentada.” Es todo. Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora en cuanto a continuar con la práctica de la medida y visto asimismo que de la documentación presentada no se evidenció orden expresa que suspenda la ejecución de la medida, se ordena proseguir con la misma. Siendo las 12:00 m se hacen presentes los ciudadanos Adriana Isabel Concepción Martínez y Alejandro Miguel Concepción Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.912.750 y respectivamente, en su carácter de nietos de la ciudadana Isabel Plasencia, quienes se hacen presentes a los efectos de acompañar a su abuela. En este la Juez insta a la notificada, ciudadana Isabel Plasencia a que informe si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes y a todo evento ordena al perito avaluador designado proceda a la elaboración del inventario respectivo, para que en caso de ser necesario lo consigne y forme parte integrante de la presente acta. Siendo las 12:25 pm, irrumpe en el lugar una ciudadana en gran estado de alteración y manifiesta: “Yo soy Juez penal y amiga de la señora Isabel Plasencia de Concepción, Violeta Guarache, no vengo como Juez sino como amiga de la señora Isabel.” Seguidamente, la Juez Ejecutora insta a la antes citada ciudadana a que se calme, descanse y se identifique debidamente, a lo que la misma presenta a la Juez Ejecutora una credencial donde puede leerse Violeta Guarache, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.171.660, Juez Penal 7° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Anzoátegui. Asimismo se hace presente un ciudadano que se identifica como Felipe Luís Concepción Plasencia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.483.190, parte demandada en el proceso a quien de seguidas se le da lectura del despacho de comisión y se le hace saber que la oposición o las acciones legales que quiera ejercitar deben ser interpuestas por ante el Tribunal comitente. Siendo las 12: 50 pm se hace presente el abogado José Golfredo Nava Marquina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.655, a fin de asistir al demandado, quien de seguidas, expone: “ En este estado el demandado, Felipe Luís Plasencia, ya identificado, debidamente asistido, expone: “ Me opongo formalmente a la presente medida de secuestro por cuanto el presente caso se trata de un contrato de arrendamiento, el cual tiene toda la protección de la Legislación Nacional desde la Constitución Nacional como las Leyes especiales y Jurisprudencia que la rige y esto es evidente por cuanto se trata de uno de los valores mas preciados que humanamente puede presentársele a cualquier familia, es así que esta materia es de orden público y por normativa con carácter prioritario, tal es el caso los plazos de rigor para las acciones de demanda, la prorroga legal que en este caso se le estaría violando la prorroga legal que manda el ordenamiento jurídico, el plazo voluntario del que puede acogerse el demandado para el caso de que hubiere una decisión definitiva; asimismo debo manifestar que en fecha 17 de octubre del 2008 hubo una decisión por parte del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró inadmisible una acción de demanda por este mismo incumplimiento de contrato por parte de los accionantes, lo que hace sospechoso esta medida que en este momento se aplica emanada del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, es por esto, de que me opongo formalmente a que se lleve a cabo la presente medida por lo daños irreparables que causan al demandado, en este sentido presento dicha decisión arriba señalada de inadmisibilidad, fotocopia en siete (07) folios, reservándome el derecho de las acciones civiles y penales que puedan derivarse de la presente acción.“ Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Edgar Nuñez, expone: “Pido al Tribunal desestime los argumentos esgrimidos por la parte demandada y solicito igualmente de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil que esta Juez comisionada se limite estrictamente a cumplir con su comisión. Igualmente hago constar que impugno el valor probatorio de los documentos consignados por la parte demandada, en consecuencia pido que se practique la medida de secuestro en los términos fijados en la comisión.” Es todo. Acto seguido la Juez ante los alegatos esgrimidos anteriormente, tal y como se hizo del conocimiento del demandado, reitera que la oposición a la presente medida deberá afectarse por ante el Juzgado de la Causa, por lo que deja a consideración de este Juzgado tales elementos de juicio. En consecuencia, dado que no han sido presentados al Tribunal elementos u orden expresa que imponga al Tribunal abstenerse de oficio de ejecutar la presente ejecución y atendiendo a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora acuerda proseguir con la práctica de la presente medida, instando al demandado a que informe si tiene algún lugar para donde trasladar sus bienes. En este estado el demandado, expone: “No tengo lugar para donde trasladar mis bienes, por lo que atendiendo al ofrecimiento realizado por el demandante de sufragar los gastos que ocasiones el traslado de mis bienes y su permanencia durante un mes en un guardamuebles, solicito se autorice el traslado de mis bienes al Guardamuebles de nombre magestic, ubicado en Catia, Calle Real.” Es todo. Seguidamente atendiendo a la solicitud efectuada por el demandado la Juez Ejecutora autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y en cumplimiento de la misión encomendada, la Juez procede a secuestrar un apartamento identificado con el número 33 del Edificio Kathryn, ubicado en la Urbanización El Bosque el cual se encuentra situado en la avenida Santa Lucia, Municipio Chacao del Estado Miranda y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en la suma de quinientos mil bolívares fuertes (BsF. 500.000)”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:20.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Edgar Nuñez
La Notificada
Isabel Plasencia de Concepción
El Demandado y su abogado asistente
Felipe Luís Concepción
Abg. José Golfredo Nava
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2848-09 (Interno)
Exp. Nº 2009-000009 (Causa)