REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a una parcela de terreno distinguida con el N° 15-A de los planos de la Urbanización Boleíta Sur, ubicada con frente a la avenida Las Palmas, Municipio Sucre del Estado Miranda, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Federica Alcalá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.708, y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Desalojo sigue Inversiones Salufa C.A, contra Antonio Manuel De Oliveira Valente. Una vez en el lugar indicado se observa que las puertas del inmuebe se encuentran abiertas por tratarse de un local comercial, donde de seguidas el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Antonio Manuel De Oliveira Valente, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.955.215, parte demandada en el proceso a quien se notifica de la medida, imponiéndose debidamente del contenido del despacho. Notificado como ha sido el ciudadano Antonio Manuel De Oliveira Valente en su condición de demandado, la Juez insta a las partes a establecer conversaciones el objeto de que puedan llegar a un acuerdo y puedan resolver la controversia de manera amistosa, a tal efecto les concede un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo otorgado por la Juez, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Federica Alcalá, expone: “He recibido instrucciones precisas de mi representada de no conceder plazo alguno y proseguir con la ejecución de la medida”. Es todo. En este la Juez insta al demandado a que informe si tiene algún otro sitio para donde trasladar los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida. Acto seguido el demandado Antonio Manuel De Oliveira Valente, ya identificado, expone: “Solicito a la Juez autorice el traslado de mis bienes al local donde funciona la Electromecánica Kertz, situado frente a la avenida Las Palmas de la Urbanización Boleíta Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Es todo. Seguidamente, atendiendo a la solicitud efectuada por el demandado la Juez autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada y hace saber al demandado que la oposición o las acciones legales que quiera ejercitar deben interponerse por ante el Tribunal comitente y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a secuestrar el siguiente bien: “inmueble constituido por una porción del galpón construido sobre la parcela de terreno distinguida con el número 15-A de los planos de la Urbanización Boleíta Sur, ubicada con frente a la avenida Las Palmas de la Urbanización Boleíta Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de treinta y cinco metros cuadrados (35 mts2), y se pone en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A en la persona de su apoderado, ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble secuestrado en la suma de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (BsF.250.000)”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Federica Alcalá


El Demandado

Antonio Manuel De Oliveira Valente
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. Nº 2846-09 (Interno)
Exp. Nº 2009-000004(Causa)