REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ligia Aranguren Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.688, en la siguiente dirección señalada en el mandamiento de ejecución: Segunda Avenida entre la Primera y Segunda Transversal de la urbanización Los Palos Grandes, Residencias Deco, Local comercial identificado con la letra “B”, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano TIRSO RAFAEL HERNANDEZ RONDON contra la ciudadana XIOMARA KARINA SALAS MONTES.-Una vez en el lugar señalado en el mandamiento de ejecución, encontrándose las puertas abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Marc Posner Camison, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.969.381, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil Inversiones F y F19-62, C.A, plenamente identificada en el mandamiento de ejecución.-A tal efecto el Tribunal, procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los canones de arrendamiento de un inmueble constituido por un local comercial, situado en la Segunda (2da.) avenida entre la Primera (1ra.) y Segunda Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Residencias Deco, Local Comercial distinguido con la Letra “B”, tal como se evidencia del contrato de arrendamiento debidamente identificado en el mandamiento de ejecución emanado del aquo; informándole al notificado que los canones de arrendamiento deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto el Tribunal ordenara su apertura mediante oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de ese Circuito Judicial, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad de Gananciales, que existe entre las partes objeto del presente Juicio.-A tal efecto, el Tribunal, hace entrega al notificado en este acto de una copia fotostática simple del mandamiento de ejecución emanado del comitente para mayor ilustración de lo ordenado.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: consigno en este acto contrato de arrendamiento suscrito entre la demandada en el presente proceso y el notificado cuyo objeto es el local antes identificado, par mayor ilustración del canon de arrendamiento establecido entre las partes.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, lo consignado constantes de cuatro folios útiles, acuerda de conformidad agregarlo a fin de que formen parte integrante de las presentes actuaciones y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA



EL NOTIFICADO LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla