REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Nieves Bautista Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.012, en la siguiente dirección: Planta Baja de la Casa ubicada en el Barrio La Coromoto, Callejón Amapola, Nro. 113, detrás del Diario 2001, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana GERALDINE MARTINEZ DE RIOS, contra el ciudadano WILMER JOSE PINEDA.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana, quien manifiesta ser y llamarse Yobilde del Carmen Hernández, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.258.963, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser la conyuge del demandado y se comunicaría vía telefónica con el mismo a fin de que se apersone en el inmueble.-Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble, un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Wilmer José Pineda Yegrez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.307.342, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso y cónyuge de la notificada, quien solicita un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con el apoderado de la demandante y le conceda un plazo para desocupar en forma voluntaria.-Es todo.-Siendo las once de la mañana, el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto he consultado con mi cliente la petición efectuada por el demandado, el mismo me reitero las instrucciones giradas, es por lo que solicito a este Tribunal, se sirva continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena continuar con la presente medida y dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por la Planta Baja de la Casa ubicada en el Barrio La Coromoto, Callejón Amapola, Nro. 113, detrás del Diario 2001, Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Gerardina Martínez de Ríos, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Nieves Bautista Duran, antes identificado, quien nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V.- 11.027.204, para desempeñar el cargo de perito avaluador, quien estando presente acta el mismo y presta el juramento de Ley, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a levantar el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble.- Los bienes son: 1) un juego de recibo compuesto por un sofa de dos puestos y dos sillas individuales; 2) una lavadora, marca: magic queen, modelo: LAV55005; 3) una nevera, marca: coldex, color blanco, sin serial visible; 4) una cama tipo matrimonial, en metal con su respectivo colchón; 59 un juego de computación, conformado por un monitor a color, negro, marca: LIT, sin serial visible; 6) una impresora color gris, modelo: XL250, marca lexmack; 6) un equipo de sonido, sin marca ni serial visible,.-Es todo.-En este estado el ciudadano Willmer Jose Pineda Yegrez, antes identificado, en su condición de demandado en el presente proceso, expone: por cuanto todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo nuestra responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida San Martín, Esquina Alcabala y Palo Grande, Nro. 247, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, ordena al perito suspenda la elaboración de inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, por cuanto el demandado ha expresado retirar los mismos bajo su propia cuenta y riesgo, y acuerda de conformidad el traslado de los mismos a la dirección por el suministrada, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, en nombre de mi representado.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL DEMANDADO LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA