REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo la 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado, ANGEL LEONARDO ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.212, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y el ciudadano WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.195.326 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local comercial ubicado en el tercer (3°) nivel, nivel terraza, distinguido con el Número 3-24, Centro Comercial Terraza, Calle Las Lomas con Avenida Principal de la Urbanización Lomas de la Lagunita, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MARCIA MARÍA SOARES FRANCISS contra ANA CAROLINA GOMES GOMES. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local comercial ubicado en el tercer (3°) nivel, nivel terraza, distinguido con el Número 3-24, Centro Comercial Terraza, Calle Las Lomas con Avenida Principal de la Urbanización Lomas de la Lagunita, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, y lo pone en posesión del depositario del inmueble designado al efecto por el Tribunal de la Causa, parte actora, ciudadana, MARCIA MARÍA SOARES FRANCISS, en la persona de su apoderado judicial, ANGEL ALVAREZ, antes identificado, quien expone: ”Acepto el cargo de depositario del inmueble recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario del perito avaluador designado: 1) Un módulo de dos secciones para oficina, compuesto por dos archivos de tres gavetas cada uno; dos


escritorios en forma de “L”, forrado en fórmica color madera y esquinas de metal, con cuatro bandejas; 2) Un archivo con tres entrepaños y dos puertas batientes de fórmica color gris y marrón; 3) Un archivo con cuatro entrepaños de fórmica color gris y marrón; 4) Un monitor, marca Samsung, serial N°LE17HCOX9426854, se desconoce su funcionamiento; 5) Un escritorio de madera y fórmica, color marrón. En este estado el perito designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en la cantidad de un mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs.1.250,00) y dejo constancia que todos los bienes antes descritos se encuentran en buen estado de conservación, es todo.” Este Juzgado pone en posesión de la representante de la depositaria judicial los bienes muebles acordados en depósito necesario, quien en nombre de su representada, los recibe conforme y procedió de inmediato al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria. Acto seguido el Apoderado Actor y depositario designado del inmueble, ANGEL ALVAREZ, antes identificado; expone: “ Por cuanto el depositario designado ha procedido al retiro total de los bienes muebles constituidos en depósito necesario, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA DEPOSITARIA

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.