REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS ENRIQUE MEDERICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.107, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Apartamento distinguido con el Número Cincuenta y Uno (51), ubicado en el quinto (5°) piso, del Edificio denominado Residencias ARICHUNA, situado en la Calle Arichuna de la Urbanización El Márquez, Municipio Petare del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue HUGO CHACÓN RODRÍGUEZ contra ENITH ALVARADO GUEDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el Número Cincuenta y Uno (51), ubicado en el quinto (5°) piso, del Edificio denominado Residencias ARICHUNA, situado en la Calle Arichuna de la Urbanización El Márquez, Municipio Petare del Estado Miranda y lo pone en posesión del depositario del inmueble designado al efecto, parte actora, ciudadano, HUGO CHACÓN RODRÍGUEZ, en la persona de su apoderado judicial, CARLOS ENRIQUE MEDERICO, antes identificado, quien expone: ”Acepto el cargo de depositario del inmueble recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario de la perito avaluador designada:1) Un microondas, marca GOLDSTAR, serial 60402700, color blanco; 2) Una nevera marca MABE, de dos puertas horizontales, color blanco, de 19”, serial 0244385774; 3) Una lavadora-secadora, tipo morocha, marca ELECTROLUX, color blanco serial N°.131764100-9805; 4) Una cafetera, tipo greca, marca DLONGHI, color


negro; 5) Un mueble de hierro forjado y madera, tipo telefonera, con dos entrepaños y un asiento; 6) Un sofá cama, de dos puestos, forrado en tela color azul y beige; 7)Un mueble tipo esquinero, de hierro forjado y madera, de dos entrepaños; 8) Un mueble tipo vitrina de cuatro entrepaños, de hierro forjado y madera; 9) Una bicicleta, marca FIVERAMS, color vinotinto, con su casco, en regular estado; 10) Un reproductor de CD, marca ADMIRAL; 11)Un televisor a color, marca SONY, serial 4001087, de 21 pulgadas, se desconoce su funcionamiento; 12) Un cuadro con una litografía de Musee Picasso, enmarcada en madera; 13) Una lámpara de pie, en metal pintado de color negro, en regular estado; 14) Una mesa pequeña en madera, tipo rústico, con dos entrepaños; 15) Un mueble de hierro y madera, porta cd; 16) Un ventilador de cinco velocidades, marca TAURUS; 17) Un mueble en madera y mimbre, de cuatro entrepaños; 18) Un reloj de pulsera, marca CASIO, modelo MTP-1214, se desconoce su funcionamiento; 19) Una cámara fotográfica, marca SONY, modelo CYBER SHOT, 3.2 megapixel, smart zoom, DSC-P72, se desconoce su funcionamiento; 20) Un reproductor de DVD, marca PREMIUN, serial 08-5-KC-D010617, se desconoce su funcionamiento; 21) Un box con su colchón, tamaño matrimonial; 22) Una mesa para televisor en madera y fórmica, de dos entrepaños y dos puertas batientes; 23) Un televisor portátil, marca CASIO, modelo TV 470, serial 2298626A, se desconoce su funcionamiento ; 24) Un aparato para sauna, marca VEIFORM; 25) Cinco billetes de 5 Colones, serial D62760679; D62760680; D62760681; D62760682; D62760678; del Banco Central de Costa Rica; 26) Un (01) billete de 100 Colones, serial G608121011 del Banco Central de Costa Rica; 27) Un Billete de 50 colones serial E27578366, del Banco Central de Costa Rica; 28) Un billete de 100 pesos argentinos serial 65151152F; 29) Un Laptop o computadora portátil, marca HP Compaq, serial 00144-337-631-292, se desconoce su funcionamiento; 30) Un anillo de color amarillo, con la siguiente inscripción PROMOCIÓN INFORMÁTICA 2008 UCLA; 31) Un bolígrafo en su estuche, sin marca, en metal de color plateado y amarillo; 32) Una palm, modelo M505, serial 1DR114SAV5W, se desconoce su funcionamiento; 33) Una video cámara, marca SONY, Handicam 20X OPTICAL ZOOM, serial 717391, en su estuche se desconoce su funcionamiento; 34) Una impresora marca CANON, BJC1000, modelo K10181, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 35) Una cava marca Coleman, color azul con tapa color blanco, en regular estado; 36) Veintidós (22) cajas contentivas de utensilios de cocina, lencería, ropa, zapatos, y demás enseres. En este estado la perito designada, antes identificada, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.4.500,00) y dejo constancia que todos los bienes antes descritos se encuentran en regular estado de conservación, es todo.” Este Juzgado pone en posesión del representante de la depositaria judicial los bienes muebles acordados en depósito necesario, quien en nombre de su representada, los recibe conforme y procedió de inmediato al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria. Acto seguido el Apoderado Actor y depositario designado del inmueble, CARLOS MEDERICO, antes identificado; expone: “ Por cuanto el depositario designado ha


procedido al retiro total de los bienes muebles constituidos en depósito necesario, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos, es todo.” Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente medida de Secuestro. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE DESIGNADO POR EL COMITENTE
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.