REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la apoderada actora, ESPERANZA CHACÓN VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.026, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local que forma parte de la Quinta CHELA, ubicada en la Urbanización La Paz, con frente a la Avenida Rotaria, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue SERVITRADEX A.J, C.A., contra KATIUSKA GARCÍA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero, por lo que a solicitud de la Apoderada Actora se designa al efecto al ciudadano, EDWIN ESMERAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas, con tan solo gran cantidad de basura como pedazos de cartón, madera, periódicos viejos y rotos, así como una nevera exhibidora, color blanco sin serial visible; Una mesa de plástico, color blanco y Dieciséis (16) sillas de plástico, color azul; encontrándose identificados dichos bienes en el inventario que forma parte del contrato de arrendamiento y que fue consignado en este mismo acto por la Apoderada Actora, constante de tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos, a fin de que surta los efectos legales consiguientes, previa verificación de dichos bienes muebles por parte del perito avaluador designado por este Juzgado. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un local que forma parte de la Quinta CHELA, ubicada en la Urbanización La Paz, con frente a la Avenida Rotaria, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, SERVITRADEX A.J., C.A., en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada, ESPERANZA CHACÓN, antes identificada, quien expone: ”Recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como pedazos de cartón, madera y periódicos viejos y rotos, así como los bienes muebles antes señalados pertenecientes a mi representada, tal y como consta del inventario que forma parte del contrato de arrendamiento, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:50 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.