REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante abogada SHILEINE DÁVILA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.775, quien actúa en su propio nombre y representación; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Apartamento N° 2B, el cual forma parte integrante del edificio que lleva por nombre Interlands, Piso 2, situado en la Urbanización El Marqués, Avenida Rómulo Gallegos, Zona del Samán, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue SHILEINE COROMOTO DÁVILA AVILA en contra de la ciudadana NIDIA CLARITZA MEZA SUÁREZ, en el expediente N° AP31-V-2008-002068, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 02 de marzo de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, quien, una vez notificada de la misión del tribunal y del contenido de la comisión, manifestó ser madre de la demandada ciudadana NIDIA CLARITZA MEZA SUÁREZ; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble la persona de sexo femenino que permitió el acceso del Tribunal, se identificó como MARITZA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.024.089; asimismo informó al Tribunal que la demandada ciudadana NIDIA CLARITZA MEZA SUÁREZ, no se encuentra en el inmueble, con quien procedió de seguidas a comunicarse vía telefónica, para informarle de la presencia del tribunal y la medida a practicar con el objeto de que se hiciere presente en el lugar; el Tribunal vista la manifestación de la notificada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, concede el lapso de una hora de espera para que la demandada ciudadana NIDIA CLARITZA MEZA SUÁREZ, se haga presente en el lugar.- Acto continuo la juez del Tribunal instó a la notificada, a recoger títulos valores, dinero, demás objetos y bienes de valor, así como, las medicinas que se encontraren en el inmueble.- Instruido por el Tribunal, el perito avaluador procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida.- Siendo las 2:35 p.m., se hace presente en el acto una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse NEILA MEZA, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.613.430, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser hermana de la demandada y ocupante del inmueble.- Siendo las 2:49 p.m., se hace presente en el acto la ciudadana NIDIA CLARITZA MEZA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 15.022.944, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble, igualmente manifestó desconocer el procedimiento de la ejecución, pues lo último que su abogado le había informado era acerca de apelación que interpusiere en el tribunal de la Causa.- En este estado la demandada, manifestó que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a un guardamuebles contratado por ella, cuya dirección se reservó señalar.- Vista la manifestación de la demandada, la juez ordena al perito avaluador suspensa la realización del inventario.- Se deja constancia que las notificadas y la demandada, antes identificadas, retiraron por su propia cuenta los títulos valores, dinero, demás objetos y bienes de valor, así como los bienes muebles que se encontraban en cada una de las habitaciones del inmueble.- Acto continuo la demandada conjuntamente con su madre y hermanas, procedió a retirar los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, utilizando el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placa 43R-GAI, conducido por el ciudadano ALIRIO ZERPA, cédula de identidad N° 6.111.325.- Siendo las 3:56 p.m., se deja constancia que la ciudadana MARITZA SUÁREZ, antes identificada, se retiró del lugar.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento N° 2B, el cual forma parte integrante del edificio que lleva por nombre Interlands, Piso 2, situado en la Urbanización El Marqués, Avenida Rómulo Gallegos, Zona del Samán, Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (420.000,°° Bs.), tomando como referencia su ubicación, superficie y valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento N° 2B, el cual forma parte integrante del edificio que lleva por nombre Interlands, Piso 2, situado en la Urbanización El Marqués, Avenida Rómulo Gallegos, Zona del Samán, Municipio Sucre del Estado Miranda; y se pone en posesión de la depositaria judicial designada LA CONSOLIDADA C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO RIVAS, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:15 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de esta misma fecha (03-04-2009). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA





LA DEMANDADA




LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR



EL CONDUCTOR




LA SECRETARIA