REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.165; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, en su carácter de representante de la depositaria judicial la R.C. C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Inmueble distinguido con la letra y número B-71, ubicado en el piso 7, de la Torre B, Residencias Este 9, parcela N° 9, frente a la calle Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL sigue INVERSIONES SHOGUNKA C.A. en contra de JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, en el expediente N° ANX-V-2008-000093, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 24 de marzo de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana ELENA ELMIRA PALMAS FELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.122.153, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser doméstica al servicio del ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Acto continuo la notificada, informó al Tribunal que el demandado no se encuentra en el inmueble por encontrarse en su lugar de trabajo; procediendo de seguidas a comunicarse vía telefónica con el referido ciudadano, a quien le informó de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, quien le manifestó que se haría presente en el inmueble. Vista la manifestación de la notificada, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda conceder el lapso de una hora de espera para que el demandado se haga presente en lugar.- Siendo las 11:33 a.m., se hace presente el ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.307.137, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado. Asimismo, se hace presente en el acto el abogado JOSÉ VARELA, cédula de identidad N° 7.663.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.927, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó encontrarse en el acto para asistir al demandado ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO.- Presentes las partes la juez insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes; quienes aceptaron y de seguidas procedieron a conversar, para lo cual se le concede el lapso de una hora, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución y las leyes.- Solicitando de seguidas el abogado asistente de la parte demandada, a la apoderada de la parte actora ejecutante, le concediera un plazo para desocupar el inmueble y celebrar convenimiento o transacción; manifestando de seguidas la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, su impedimento de celebrar cualquier acuerdo o arreglo con la parte demandada, y no poder conceder plazo alguno para que la misma desaloje el inmueble, en virtud de tener órdenes de su mandante de ejecutar la medida en este momento, con quien inclusive se comunicó vía telefónica en este acto.- En este estado el demandado ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ VARELA, también identificado, expone: “Me opongo a la medida de secuestro decretada por el tribunal en virtud de que por la naturaleza del contrato no es posible que se pueda demandar el cumplimiento de la prorroga legal de un contrato a tiempo indeterminado, por otra parte no se han cumplido los extremos legales a lo fines de garantizar a mi representada los daños y perjuicios que la medida de secuestro pueda causar en caso de que la medida o el juicio sea declarada sin lugar. Haré oposición formal en el Tribunal que decreto la medida en el lapso correspondiente. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva continuar con la ejecución de la medida de Secuestro comisionada, debido a que la oposición de la parte demandada está basada en el fondo de la causa principal, el cual debe ser dilucidado en el Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la oposición interpuesta por la parte ejecutada, y así como la manifestación y solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este juzgado OBSERVA: Que la comisión indica lo siguiente: “…este Tribunal actuando en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL…”, “…ordenó librarle la presente comisión a los fines de que sirva practicar la medida de secuestro decretada el 04 de marzo de 2009…”. Es por ello, que este Tribunal Ejecutor de Medidas considera, que la oposición formulada por la parte demandada, debe ser decidida por el juzgado de la causa, por cuanto es ese órgano el conocedor de la situación de fondo discutida con respecto al contrato de arrendamiento, además, al ordenar ese juzgado el secuestro por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Prórroga Legal) tenía dentro de su poder cautelar la facultad de revisar, además de los requisitos del decreto (Artículo 585 Código de Procedimiento Civil) lo estipulado en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por la cual decretó la medida, escapando de las funciones de este juzgado decidir sobre el tema de la oposición aquí planteada, es por ello que este juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ordena continuar con la práctica de la medida encomendada.- Se deja constancia que las partes a instancia de la Juez del tribunal, procedieron nuevamente a sostener conversaciones a los fines de celebrar acuerdo; para lo cual el Tribunal concede un lapso prudencial, como garante del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna.- Concluido el lapso concedido a las partes para conversar, las mismas manifestaron su voluntad de celebrar acuerdo.- En este estado, el demandado ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, debidamente asistido por el abogado JOSÉ VARELA, y la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, antes identificados, exponen: “Ambas partes a los fines de evitar continuar con el juicio por cumplimiento de contrato por vencimiento del término y su prórroga legal incoado por la parte actora INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-11.307.137, que cursa ante el Tribunal Primero de Municipio de Área Metropolitana de Caracas, Expediente AP31-V-2008-002840, las partes han decidido por vía de transacción judicial poner fin a este proceso conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: La medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa en fecha 04 de marzo de 2009, no se ejecuta, en virtud de que el demandado conviene en la demanda y en consecuencia cumple voluntariamente con la entrega material del inmueble, libre de bienes y personas, en buenas condiciones y perfecto estado de conservación, a tales efectos hace entrega de las llaves a la representación judicial de la parte actora, quien recibe a cabal y plena satisfacción el inmueble. SEGUNDO: La parte actora, asume los gastos y costos de la mudanza a los fines de facilitar el traslado de los bienes que pertenece al demandado en el lugar donde el indique. TERCERO: Ambas partes, convienen en poner fin al proceso a cuyos efectos se dan el mas amplio finiquito y nada quedan a deberse por ningún concepto costas y costos del proceso o cualquier obligación derivada de la relación arrendaticia, asimismo se conviene en que cada parte correrá con el pago de los respectivos honorarios profesionales de abogados que lo representan. CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue esta transacción Judicial en todas y cada unas de los términos establecidos en estas cláusulas anteriormente transcritas, y de por terminado el presente juicio y ordenado el archivo del expediente. Es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al tribunal ejecutor de medidas, se sirva abstenerse de practicar la medida de Secuestro comisionada y remita la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la manifestación de las partes y solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Secuestro comisionada y ordena la devolución de la Comisión original con sus resultas al tribunal de la Causa, a los fines de que imparta la homologación respectiva de ser el caso. Se deja constancia que la notificada ciudadana ELENA ELMIRA PALMAS FELIZ, antes identificada, se retiró del lugar.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE



EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA