REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Rosa Federico del Negro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408 y del Funcionario de la Policía Metropolitana, ciudadano: Gruver Malave, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.197.432, placa Nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Parcela de Terreno distinguida con el Nº 185 en el Plano General de la Urbanización Las Mercedes y la Casa sobre ella construida, denominada Quinta Mendi Alde, situada en la Calle Madrid entre la Avenida Caroní y Veracruz de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil Inversiones Los Morros, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 1960, bajo el Nº 2, Tomo 39-A, contra la Sociedad Mercantil Lunchería y Heladería La Brioche, S.R.L., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 1984, bajo en Nº 96, Tomo 33-A Sgdo, representada por el ciudadano Gianfranco Catapano Pacifici, titular de la cédula de identidad Nº 6.918.778, expediente Nº AP31-V-2009-000414..-Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone:” Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Vicenzo Routollo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente en este acto aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado, en el interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni la existencia de bienes muebles, títulos valores, dinero en efectivo ni joyas. - Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: ““Parcela de Terreno distinguida con el Nº 185 en el Plano General de la Urbanización Las Mercedes y la Casa sobre ella construida, denominada Quinta Mendi Alde, situada en la Calle Madrid entre la Avenida Caroní y Veracruz de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda” y lo coloca en posesión de la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada. Rosa Federico del Negro antes identificada, Depositaria del inmueble designada por el Tribunal Comitente, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de ley, tomando posesión del inmueble en éste acto, conforme en nombre de su representada.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena la devolución de la presente comisión a Causa. Da por terminado el acto siendo las (10:30 a.m.). Termino; se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular.-

La Apoderada Judicial
De la Parte Actora.

El cerrajero

El Funcionario Policial

La Secretaria Titular.

Comisión: 1964-09
MCCM/Clar.-