REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada MIRIAN CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres Marzo del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue la ciudadana EMILIA DEL CARMEN ESTEVANOT DE DI JULIO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 6.815.171, en contra de los ciudadanos RAÚL ELIÉCER MAGIN MÁRQUEZ y CECILIA MARÍN DE MAGIN, sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en las Residencias Le Club, Torre B, piso 12, apartamento 12-C, de la calle Este de la Urbanización Manzanares del Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como CECILIA MARIN DE MAGIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.743.749, quien manifestó ser una de los accionados y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Acto seguido la ciudadana CECILIA MARIN DE MAGIN, expone: “Solicito a la apoderada judicial de la parte accionante, que me conceda un plazo, a los fines de hacerle entrega del apartamento que ocupo, libre de personas y bienes. Es Todo.” Acto seguido la apoderada judicial actora, expone: ”Le concedo a la ciudadana CECILIA MARIN DE MAGIN, un plazo hasta el lunes treinta de marzo del presente año, a los fines de que me entregue el apartamento, libre de personas y bienes. Asimismo solicito al Tribunal que se abstenga de practicar la medida, visto el lapso que le concedí a la notificada. Es Todo. “Seguidamente la notificada expone: “Acepto el plazo concedido. Es todo.”Vista la solicitud de la apoderada judicial actora, se abstiene de la práctica de la medida. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de la practica de la medida de SECUESTRO de un apartamento constituido por un apartamento ubicado en la Residencias LE CLUB, Torre B, piso 12, apartamento 12-C, de la calle Este de la Urbanización Manzanares del Municipio Baruta del Estado Miranda. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial Actora
Abg. MIRIAM CONTRERAS
La Accionada
CECILIA MARIN DE MAGIN
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 012-09.