REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Marzo del año Dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana MARÍA MORELLA COLLS, titular de la cédula de identidad número 3.388.364, en su carácter de parte querellante, asistido por la abogada MARLING COLMENARES COLLS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.133, a fin de continuar con el cumplimiento a la comisión decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha treinta (30) de Abril de 2008, la cual acordó: LA REINCORPORACIÓN de la querellante al cargo de Supervisora en la Dirección General de Salud-Dirección de Servicios Técnicos Asistenciales del Departamento Nacional de Enfermería en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o a otro de igual jerarquía y remuneración, por la nulidad del Acto Administrativo de fecha 15 de Octubre de 2003, suscrito por los ciudadanos JOSÉ DELGADO, DIVIS ANTÚNEZ y ANGELICA VILLEGAS SOLARTE, en su carácter de Director General de la Salud, Director de Asistencia Médica y Jefe del Departamento Nacional de Enfermería, de igual forma se hizo acompañar por la Fiscal 87 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Áreas Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada MORELLA IVON GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.990.067, a los fines que coadyuve en la practica de la misma. Seguidamente este Juzgado se constituye en la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Esquina de Altagracia, Edificio sede, piso 6, Dirección General de Recursos Humanos Administración de Personal, Caracas, teléfono 0212-8011241, notificando de su misión a la ciudadana WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.414.914, en su carácter de Jefe de División de Registro y Control, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución. Acto seguido la querellante asistida de abogado expone: “Solicito a la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cancelación dejados de percibir desde el momento de la transferencia hasta la efectiva reincorporación que se realizó en febrero del 2009, así como lo dicta la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de Diciembre de 2006, y remitir el expediente al Juzgado de la causa, quiero dejar constancia que este Instituto ha cumplido, con parte de la sentencia debido a que se realizó la reincorporación y la posterior jubilación según lo que se acordó en el traslado, que se realizó el 5 de junio de 2008 Es Todo”. Acto seguido la notificada expone: “En nombre de mi representada, quiero dejar constancia que el tramite del pago de retroactivo por concepto de jubilación será cancelado en el mes de Abril 2009, ya que fue efectivo en el (SIREH) sistema de recursos humanos en el mes de de Marzo 2009, el cual es necesario para el departamento de verificación para aprobar dicho pago, en cuanto al pago de los salarios caídos se deja constancia que una vez remitido el expediente con copia certificada de la sentencia dictada por las diversas instancias judiciales, al Departamento de verificación que es el responsable de hacer los cálculos correspondientes, se remitirá a la Dirección de Administración, para la elaboración del cheque. Es todo.”. Acto seguido la querellante expone: “Visto lo expuesto por la notificada, solicito la remisión de la comisión la Tribunal Comitente. Es Todo.”. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Estoy conforme con el cumplimiento que le ha dado esta División adscrita al Seguro Social a la sentencia que hemos venido a ejecutar. Es Todo. “Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Ejecutor, observa que la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), reincorporó a la ciudadana MARÍA MORELLA COLLS CARRILLO, quien está jubilada actualmente, dando cumplimiento a la sentencia. Este Juzgado Ejecutor administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, materializa la presente medida INNOMINADA de la sentencia dictada por parte del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 19 de Julio de 2004, sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 19 de Diciembre de 2006 y mandamiento de ejecución dictado por Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 30 de Abril de 2008, y remite la presente comisión al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede, entregándosele copia del acta a la notificada y del mandamiento de Ejecución, para su fiel y estricto cumplimiento. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Querellante


MARÍA MORELLA COLLS CARIILLO

Abogada Asistente de la querellante


Abg. MARLING COLMENARES COLLS

Fiscal 87 del Ministerio Público


Abg. MORELLA IVON GONZALEZ MENDEZ

La Notificada


Abg. WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 050-08