REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana AIDA COROMOTO BALBI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.519.967, y su apoderado judicial abogado LEONEL FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.719, a fin de practicar la medida decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, consistente en “el pago de los conceptos laborales ordenados a pagar en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resultando de la elaboración de la experticia la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 92.772,50)”. Una vez constituidos en el Piso 7 del Edificio La Nacional, ubicado en el Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 6.366.559, quien dijo ser Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales y Administrativas de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano CARLOS MORENO, ya identificado, expone: “A los fines de dar estricto cumplimiento a la decisión que aquí se ejecuta, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva concederme un lapso de diez (10) días hábiles para proceder a realizar las gestiones necesarias para cumplir con el fallo. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la solicitud formulada por el Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales y Administrativas de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, convengo en lo solicitado por el notificado, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, por el lapso de diez (10) días hábiles solicitados por el ejecutado, asimismo, acuerda mantener la presente comisión en el Archivo del Tribunal, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTOR
Y SU APODERADO JUDICIAL,






EL NOTIFICADO,





EL SECRETARIO,




Exp. 09-2758 (Ejecutor)
Exp. 03394 (Causa)
CHB/EG/.