REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada LILIANA CARDOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.089, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Constituido por una Casa Ubicada en la Calle Santa Eduvigis, Nº 48, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que comprende al doble de la cantidad condenada correspondientes a los cánones de arrendamiento sin pagar del mes de Noviembre de 2.006 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2.007, por concepto de daños y perjuicios. Que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero se practicará hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que corresponde a la cantidad condenada. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue JOSÉ APOLINAR LIENDO, contra ISELA ROSA PEÑA DE ALARCON, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-001549. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana ISELA ROSA PEÑA DE ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº 6.396.415, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana ISELA ROSA PEÑA DE ALARCON, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano JOSÉ APOLINAR LIENDO, en la persona de su apoderada judicial abogada LILIANA CARDOSO, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada LILIANA CARDOSO, ya identificada, expone: “Desisto del embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa, y solicito a éste Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2762
Exp. Causa AP31-V-2007-001549
CHB/EG/.