REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.177, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “apartamento No. 10-A, del Edificio residencias Montalbán, ubicado en la transversal 3 6-1-E, entre la Avenida José Antonio Páez y la Avenida Dos de la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Caracas, Distrito Capital”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue MARVELLY ARGELIA LINARES FUENTES, contra MIRIAM SORAYA SALAZAR PERAZA, expediente de la causa Nº 6984/06. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 09-2766
Exp. Causa 6984/06
CHB/EG/.