REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la ciudadana NITHZU CAROLINA GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.658.742, quien actúa a favor de la niña KARLA CAROLINA FUENMAYOR, asistida por el Defensor Público Suplente Décimo Primero (11º) Abogado PEDRO VIZCAÍNO, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre: “1) Medida de Embargo preventivo en su condición de Sargento Técnico Mayor de Tercero del Ejercito Bolivariano de Venezuela, ubicado en la Brigada 51 de Infantería Simón Bolívar, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ubicado en la Avenida Bolívar de Puerto Ayacucho. 2) Medida de Embargo preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Brigada 51 de Infantería Simón Bolívar, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 años subsiguientes a la niña, beneficiaria de la obligación de manutención”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, en el Juicio que por Obligación de Manutención, sigue NITHZU CAROLINA GÓMEZ MARTÍNEZ, contra ROBERTO CARLOS FUENMAYOR RÍOS, a favor de la Niña KARLA CAROLINA FUENMAYOR, expediente de la causa Nº 6979. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Comandancia General del Ejercito, Mezzanina I, Fuerte Tiuna, Dirección de Disciplina, fuimos atendidos por el ciudadano DIXON MORALES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.658, Maestro Técnico de 3RA (Ej.), Jefe de la Sección de Retenciones de la Dirección de Personal del Ejercito, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano DIXON MORALES ORTIZ, expone: “Vista la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machíques, informo a este Juzgado Ejecutor que daré estricto cumplimiento a la señalada medida en lo referente a la retención del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%), de lo que le corresponde al ciudadano ROBERTO FUENMAYOR, por concepto de salario mensual, vacaciones, utilidades, primas, igualmente sobre el cien por ciento (100%) por concepto de útiles escolares y juguetes. En lo referente al embargo preventivo de los montos relativos a las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, que corresponden al ciudadano ROBERTO FUENMAYOR, informo igualmente a este Juzgado Ejecutor que procederé a girar las instrucciones pertinentes a los Directores relacionados a fin de cumplir con la medida de embargo preventivo que aquí se ejecuta. Es todo”. En este estado, el Tribunal, expone: “Vista la declaración expuesta por el ciudadano DIXON MORALES ORTIZ, Maestro Técnico de 3RA, en su condición de Jefe de la sección de Retenciones, y conforme fuese declarado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, este Tribunal, declara embargados preventivamente los beneficios socio-económicos descritos anteriormente, que le pudiesen corresponder al ciudadano ROBERTO CARLOS FUENMAYOR RÍOS, Sargento Técnico Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº 11.609.604, declarando igualmente su desposesión jurídica y quedando las mismas bajo guarda y custodia del ciudadano DIXON MORALES ORTIZ, Maestro Técnico de 3RA (Ej.), Jefe de la Sección de Retenciones de la Dirección de Personal del Ejercito. En consecuencia, el Tribunal, ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente acta, a los fines de que sea agregada al expediente administrativo, correspondiente al Sargento Técnico Mayor de Tercera ROBERTO CARLOS FUENMAYOR RÍOS. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA CIUDADANA NITHZU GÓMEZ,

EL DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE Nº 11
ABOGADO PEDRO VIZCAÍNO

EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2760
Exp. Causa 6979 CHB/EG/.