REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
GINO DI VIRGILIO MASCIARELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el N° V.-3.983.923 ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Rafael Benigno Roman Loyo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.384.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.982.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo del fallo dictado el 27 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por nulidad de contrato incoara el aquí accionante en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Elorza S.A., que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 25 de febrero de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 04 de marzo de 2009, Gino Di Virgilio (accionante), debidamente asistido del profesional del derecho Rafael Benigno Román Loyo, consignó legajo de copias certificadas y simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud.
II
De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:

-Que no establece en forma determinante cuál es el petitum final de su solicitud, señalando de manera concreta qué peticiona (verbigracia) la nulidad de una decisión, la reposición, etc.

-Que tampoco el accionante establece con precisión y en una forma clara y concisa la forma en que se produjeron las presuntas violaciones, por lo que se hace necesario a los fines de la admisión, que el accionante subsane dichas omisiones.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gino Di Virgilio Masciarelli en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven.
Exp. N° 10008