REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. Nº 9547
Acción Reivindicatoria
Recurso de Casación
Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de reinvindicación, intentado por la ciudadana María Antonieta Becerra Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-957.333 contra María Doralina Sánchez viuda de Flores, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.503.482, en razón de la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2008, por el abogado Juan F. Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda reivindicatoria promovida por María Antonieta Becerra Ruiz contra María Coralina Sánchez de Flores; como consecuencia de la anterior declaratoria, se condenó a la demandada a restituir a la demandante el área de la terraza descubierta de VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (21,70 Mts.2), que legalmente le pertenece al apartamento No. 151-B y que se encuentra ubicada en el lindero Este del apartamento 153-B y sin lugar la reconvención propuesta por la demandada María Coralina Sánchez de Flores contra la demandante María Antonieta Becerra Ruiz, por cumplimiento de contrato. Por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, se le dio entrada a las presentes actuaciones y se fijaron los lapsos procesales dispuestos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- En fecha 17 de noviembre de 2008, ambas partes comparecieron y presentaron escritos de informes; en el mismo escrito de informes la parte actora promovió pruebas.

3.- Mediante auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2008, este tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas en el escrito de informes presentado por la representación judicial de la parte actora.

4.- En horas de despacho del día 10 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, presentó observaciones a los informes presentados por la parte demandada; igualmente compareció el abogado Juan F. Colmenares, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de observaciones a los informes rendidos por la contraria.

5.- El 25 de febrero de 2009, se dictó decisión en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan F. Colmenares, apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con lugar la reivindicación incoada por la ciudadana María Antonieta Becerra Ruiz contra la ciudadana María Doralina Sánchez viuda de Flores; se condenó a la demandada a restituir a la actora el área de veintiún metros con setenta decímetros cuadrados (21,70 m2.) aproximadamente de terraza descubierta, perteneciente al apartamento identificado con el N° 151-B, ubicado en el piso 15 del edificio denominado “SAY PARK III”, situado en la calle Carabobo, Urbanización La Paz, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital y sin lugar la reconvención formulada por la parte demandada.

6.- En fecha 23 de marzo de 2009, el abogado Juan F. Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra dicha decisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En línea con lo expuesto, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expresó:

“Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”

Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al juicio de reivindicación, incoado por María Antonieta Becerra Ruiz contra María Doralina Sánchez viuda de Flores; y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; pues para el 22 de noviembre de 2000, el Decreto 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que modifica la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer lo siguiente: “Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)…”; y determina que al momento de incoar la demanda, la cuantía necesaria era que el interés principal excediera de Bs. 5.000.000,oo; es decir Bs.F 5.000,oo, lo que en el caso de autos se verifica el establecer la cuantía de la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), equivalente en SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo), entonces habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Juan F. Colmenares T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Doralina Sánchez, parte demandada, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 25 de febrero de 2009. Así se decide.-

En razón que habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Juan F. Colmenares T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Doralina Sánchez, parte demandada, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 25 de febrero de 2009. Así formalmente se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 23 de marzo de 2009.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la independencia y 150° de la federación.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9547
Acción Reivindicatoria
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.



LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.