REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8159
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.119.389.
APODERADOS JUDICIALES: DANIEL ZAIBERT SIWKA, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.024
DEMANDADA: TIENDAS CASABLANCA. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de Octubre de 1990, bajo el Nº 57, Tomo 7-A.
APODERADOS JUDICIALES: YOLEIZA FELICIA LANDAETA, YEVELYN MANRIQUE CABALLERO, YARILYS VIVAS y HUMBERTO GAMBOA LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.120, 107.975, 86.849 y 45.806, en el mismo orden LUBELYS RIVERO y MARIA JOSE VALOR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.675 y 119.178 respectivamente.-
MOTIVO: Rendición de Cuentas.-
En fecha 18 de Febrero de 2009, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa homologando la transacción celebrada entre las partes y vencido como se encuentra el lapso para interponer cualquier recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 18 de Febrero del presente año.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que cualquiera de las partes ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 16-03-2009 sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 18-02-2009 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 18-02-2009, en virtud que no ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintitrés (23) de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. N° 8159
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