REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2007-002137
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 26 de octubre de 2007.
MOTIVO: Desalojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Lesbia Malaver Guerra.
PARTE DEMANDADA: Maria Eleonora Moreno Fergusson.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por DESALOJO, presentada por la ciudadana LESBIA MALAVER GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.016.945, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.099, contra la ciudadana MARIA ELEONORA MORENO FERGUSSON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.969.450.
En fecha 1° de noviembre de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
Consta al folio 21 nota de Secretaría mediante la cual dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la demandada.
Compareció en fecha 30 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano FRANCISCO JAVIER ABREU, y consignó diligencia mediante la cual manifestó haberse trasladado el 30 de noviembre de 2007, a practicar la citación personal de la ciudadana, MARIA ELEONORA MORENO FERGUSSON y que una vez en el domicilio aportado por la parte actora procedió a dar los toques de ley, no siendo atendido por persona alguna. Posterior a ello, el referido Alguacil consignó diligencia en fecha 06 de diciembre de 2007, en la cual expuso que se trasladó nuevamente los días 05 y 06 de diciembre de 2007, a insistir con la citación de la demandada, sin obtener resultados favorables, consignando a los autos la respectiva compulsa de citación.
En fecha 19 de febrero de 2008, compareció el abogado CARLOS NÚÑEZ y presentó diligencia en la cual solicitó la citación por carteles de la demandada. Acordándose tal pedimento mediante auto dictado por el Tribunal en fecha 20 de febrero de 2009. Librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel de citación.
El día 04 de marzo de 2008 el abogado CARLOS NÚÑEZ, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de citación de la parte demandada a los fines de su publicación en la prensa nacional.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que la representación judicial de la parte actora, no compareció ante este Juzgado a continuar impulsando la citación de la demandada, luego del 04 de marzo de 2008, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora, manifestó mediante diligencia haber retirado el cartel de citación de la demandada a los fines de su publicación; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO, fue interpuesto por la ciudadana LESBIA MALAVER GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.016.945, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.099, contra la ciudadana MARIA ELEONORA MORENO FERGUSSON.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VR/nataly.
ASUNTO N° : AP31-V-2007-002137







REPÚBLICA BOLI}VARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que la copia de la Sentencia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente N° AP31-V-2007-002137, contentivo del juicio que por DESALOJO fue interpuesto por la ciudadana LESBIA MALAVER GUERRA, contra la ciudadana MARIA ELEONORA MORENO FERGUSSON. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, (17) de marzo de 2009. Años: 198º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

VR/nataly.
Exp: AP31-V-2007-002137.