REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-000098
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 06 de febrero de 2009.
FOLIOS: 36 Cuaderno Principal y 19 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Banplus Banco Comercial, C.A.
PARTE DEMANDADA: Marcos Antonio Schnee Santaella y María Carolina Díaz de Schnnee.
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Visto el escrito cursante a los folios 32 y 33, presentada por el abogado ANIBAL MONTENEGRO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MARCOS ANTONIO SCHNEE SANTAELLA y MARÍA CAROLINA DÍAZ de SCHNNEE, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.003.059 y V-5.532.370, respectivamente, suscrito por el referido abogado y por la abogada VANESA GONZÁLEZ GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.169, actuando como apoderada judicial de BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. Al respecto el Tribunal observa.
En el referido escrito, el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de sus representados, conviene en la demanda incoada contra ellos, tanto en los hechos como en el derecho, reconociendo adeudar la totalidad de la suma reclamada por la parte actora en el libelo de demanda, la cual asciende a la cantidad de Bs. 45.296,47. Y que dicha suma será cancelada en los términos siguientes:
1- La suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), al momento de la firma del convenio; de los cuales once mil doscientos diecisiete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 11.217,17) serán destinados al pago de la totalidad de los intereses compensatorios y de mora adeudados hasta el día 06 de marzo de 2009 y ocho mil setecientos ochenta y dos bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 8.782,83), abonado al capital adeudado.
2- La suma de veinticinco mil doscientos noventa y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 25.296,47) para ser pagados en dos cuotas semestrales, cada una de doce mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 12.648,24), contados a partir de la firma del presente convenio, más los intereses compensatorios causados desde el 06 de marzo de 2009, calculados en in 28% anual, obligándose a pagar el 3% anual adicional a la tasa antes referida.
3- Al momento de la presentación del convenimiento, por concepto de honorarios profesionales, la suma de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), y rembolsar la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380,00), por concepto de gastos judiciales y extrajudiciales.
4- Que de no cumplir con el pago oportuno del capital adeudado y sus intereses en el tiempo pactado, el demandante podrá solicitar la ejecución del convenimiento y el pago de las sumas adeudadas, más los intereses moratorios causados desde la fecha del incumplimiento hasta el pago definitivo, calculados a la tasa convenida.
Se evidencia que en la parte final de dicho escrito la ciudadana VANESSA FERNÁNDEZ GUZMÁN, declaró que: “Acepto el presente convenimiento en los términos expuestos y solicito al ciudadano Juez, se sirva impartir la homologación contemplada en la ley” .
Vistos los términos acordados por las partes, resumidos en la forma que antecede, se declara que lo celebrado entre ellas constituye una transacción, pues si bien la parte demandada convino plenamente en la demanda, la parte actora le concedió los plazos solicitados para el pago de la suma adeudada, otorgándose entre ellas concesiones recíprocas.
Ahora bien, el Tribunal constata que los apoderados judiciales de la parte demandada y la actora están facultados para celebrar transacciones en nombre de sus representados y a su vez ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, la cual se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-M-2009-000098.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren en el expediente N° AP31-M-2009-000098, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguió BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., contra MARCOS ANTONIO SCHNEE SANTAELLA Y MARÍA CAROLINA DÍAZ DE SCHNNEE. Certificación que se expide de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 25 de marzo de 2009. Años: 198º y 149º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
VR/nataly.
ASUNTO N° AP31-M-2009-000098.
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