REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


Visto el escrito de fecha 18 de febrero de 2008, presentado por la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.165, mediante el cual indica que ratifica la medida de secuestro solicitada y a tales efectos consigna legajo de copias certificadas.
Al respecto se observa que este Tribunal emitió un pronunciamiento en fecha 06 de febrero de 2009, declarando improcedente la medida solicitada. Por lo cual, proveerá el escrito que antecede como una nueva solicitud de medida; en atención a la voluntad de la representación judicial de la parte actora de solicitarla nuevamente y tomando en consideración que consignó en copia certificada los recaudos que consideró fundamentales para su decreto.
La demanda fue interpuesta por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, por la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, identificada ut supra, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., contra el ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.307.137.
Manifestó la apoderada actora en el referido escrito que del material probatorio que anexaba en copia certificada están acreditados los extremos legales que justifican la medida cautelar solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Los recaudos consignados son: Copia certificada del expediente principal, N° AP31-V-2008-002840, llevado con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., contra el ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.307.137, contentivas de libelo de demanda y auto de admisión dictado el 09 de diciembre de 2008; solicitud de notificación judicial dirigida al demandado, practicada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contrato de arrendamiento celebrado entre INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., y el ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, sobre un apartamento distinguido con la letra y número B-71, ubicado en el piso 7, de la Torre B, Residencias Este 9, parcela N° 9, calle Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Por cuanto fueron ordenados y expedidos por los funcionarios competentes para hacerlo, se aprecian ya que son copias certificadas de documentos que cursan en original en la pieza principal.
En el libelo de demanda manifestó la representación judicial de la parte actora que su representada es propietaria del apartamento distinguido con la letra y número B-71, ubicado en el piso 7, de la Torre B, Residencias Este 9, parcela N° 9, calle Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, sobre el cual las partes intervinientes en el presente proceso suscribieron en fecha 24 de septiembre de 2005, contrato de arrendamiento celebrado en forma privada. Que en la cláusula sexta del referido contrato las partes acordaron que el tiempo de duración del contrato sería por un año fijo, contado a partir del 12 de octubre de 2005, hasta el 11 de octubre de 2006. Que el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2006, le notificó al arrendatario, a solicitud de la sociedad mercantil INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., la no renovación del contrato de arrendamiento entre ellos celebrado, en razón del atraso del arrendatario en el pago de los cánones. Manifestó además, que la prórroga legal arrendaticia comenzó el 12 de octubre de 2005 y culminó el 11 de octubre de 2007. Que al finalizar la referida prórroga legal el 12 de octubre de 2007, el ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO, no cumplió con la entrega del inmueble. Que por las razones antes expuestas demanda al ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Al solicitar la medida cautelar invoca el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sustentando tal pedimento en el incumplimiento del demandado de entregar el inmueble arrendado, y a los fines de evitar que dicho incumplimiento continúe, lo que hace imposible que su representada ocupe el inmueble. A los fines de probar la presunción grave del derecho que se reclama, manifiesta que se encuentra demostrada con el material consignado junto al libelo de demanda. Y en lo que respecta al peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo se demuestra en el hecho de que el demandado procure seguir burlando los derechos de su mandante.
De los recaudos relacionados, y de los argumentos expuestos en el libelo de demanda, se evidencia que las partes intervinientes en el presente proceso dieron inicio a la referida relación arrendaticia a través de un contrato a tiempo determinado de un (1) año fijo, celebrado en forma privada el 12 de septiembre de 2005, cuyo vencimiento fue el 11 de octubre de 2006. Se infiere que luego de esa fecha comenzó a transcurrir el lapso de la prórroga legal arrendaticia que corresponde al arrendatario, que de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es de un año; la cual aparentemente venció el 11 de octubre de 2007; y correspondía al demandado en esa fecha entregar el inmueble; actuación que según lo afirmado en el libelo, aún no ha hecho.
Considera este Tribunal que de acuerdo a lo alegado y probado en este cuaderno de medidas, se dan los supuestos de ley para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, este órgano jurisdiccional tomando en consideración lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta medida de secuestro sobre el inmueble distinguido con la letra y número B-71, ubicado en el piso 7, de la Torre B, Residencias Este 9, parcela N° 9, frente a la calle Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
En el libelo de demanda la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se designara a su representada, como depositaria del inmueble que es de su propiedad. Al respecto se observa que la abogada NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, identificada ut supra, consignó mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2009, original de contrato de compra venta celebrado entre la sociedad mercantil Inversora Loma Redonda, C.A., e Inversiones Shogunka, C.A, sobre el apartamento antes identificado, protocolizado en fecha 24 de febrero de 1988, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 16; siendo que del documento consignado se desprende la condición de propietaria de la demandante, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 39 eiusdem, designa como depositaria judicial a la propietaria del inmueble, sociedad mercantil INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., cuyo representante legal personalmente, deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de ley ante la Juez de este Tribunal, en nombre de su representada; cuyo acto se fija para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 de la mañana.
Ahora bien, a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida decretada, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), a quien se acuerda librar despacho de comisión adjunto a oficio, para que previo sorteo de ley, sea designado el Tribunal que corresponda la práctica de la medida decretada. Líbrese comisión y remítase adjunto a oficio, una vez que la depositaria judicial designada, acepte el cargo y preste el juramento de Ley, ante la Juez de este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AN31-X-2008-000093


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO CHAYEB, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corren inserto al folio 9, del asunto Nº AN31-X-2008-000093, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES SHOGUNKA, C.A., contra el ciudadano JUAN ABELARDO VARGAS BLANCO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



VR/nataly.
ASUNTO Nº AN31-X-2008-000093.