REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2007-000698

Parte Demandante: ciudadano REINALDO HILARIO DURAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.366.267.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados, ADRIANA MENDEZ MEDICCI y JOSÉ RAFAEL OCHOA MORÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.469 y 30.039, respectivamente.

Parte Demandada: sociedad mercantil ROINES C.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1965, bajo el Nº 30, Tomo 12-A, y sin representación judicial acreditada en autos.

Motivo: Extinción de hipoteca.

Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2007, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado.

En fecha 16 de mayo de 2007, se admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada, sociedad mercantil Roines C.R.L, en la persona de su Director, ciudadano Daniel Senior Carrasquero, a los fines que compareciera ante este juzgado, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación a la misma.

En fecha 23 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 28 de mayo de 2007, se libró la respectiva compulsa, a los fines que se practicara la citación de la parte demandada.

Por diligencia suscrita en fecha 30 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora, hizo constar en autos que entregó al alguacil los emolumentos de ley.

En fecha 7 de junio de 2007, comparece ante este juzgado, el ciudadano Edgar Zapata, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada a la sociedad mercantil Roines C.R.L, en la persona de su Director, ciudadano Daniel Senior Carrasquero,, plenamente identificada en autos, por cuanto fue imposible practicar su citación personal.

Por auto de fecha 18 de junio de 2007, previa solicitud de la mandataria judicial de la parte actora, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando información acerca del movimiento migratorio y domicilio del demandado, a los fines de agotar su citación personal.

En fecha 10 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora, suministro nueva dirección a los fines de que el alguacil correspondiente practicarse la citación de la parte demandada.
El 25 de julio de 2008, comparece ante este juzgado, el ciudadano William Primera, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsa librada a la sociedad mercantil Roines C.R.L, en la persona de su Director, ciudadano Daniel Senior Carrasquero, plenamente identificada en autos, por cuanto fue imposible practicar su citación personal.

Por auto de fecha 6 de agosto de 2008, se ordenó el desglose de la compulsa de citación, previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 3 de octubre de 2008, comparece ante este juzgado, el ciudadano Edgar Zapata, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que citó al ciudadano Daniel Senior Carrasquero, plenamente identificado en autos, en su condición de director de la sociedad mercantil Roines C.R.L, y el mismo manifestó no querer firmar la respectiva compulsa de citación.

En fecha 4 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó al tribunal se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 6 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 3 de marzo de 2009, compareció ante esta sede judicial, la representación judicial de la parte actora, abogada Adriana Méndez Medicci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.469, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 79 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:

“…Desisto del presente procedimiento y solicito el desglose de todos los documentos en original en reposan en dicho expediente…”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

La doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento del procedimiento, dando por consumado el acto y, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Por otra parte, vista la solicitud de la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, éste juzgado a los fines de proveer, acuerda la devolución de los documentos que cursan a los folios 6 al 29, (ambos inclusive). En consecuencia, consignados como han sido los respectivos fotostatos, se ordena el desglose de los documentos antes acordados, dejando en su lugar copia certificada por cuanto rielan a los autos en original.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Richard Rodríguez Blaise.

La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras.

En esta misma fecha, siendo las 2:41 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Kelyn Contreras.
RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2007-000698