REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2008-002565

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


PARTE DEMANDANTE: PROPERTY HOUSE DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1979, bajo el N° 48, Tomo 76-A-Sgdo. modificado en fecha 3 de agosto de 1987, bajo el N° 63, Tomo 35-A-Sgdo., reformada en fecha 16 de diciembre de 1987, bajo el N° 32, Tomo 90-A Sgdo., expediente N° 112372 y modificada en fecha 19 de junio del 2001, bajo el N° 35, Tomo 112-A-Sgdo; representada por su presidente, abogado Luís Gerardo Ascanio Esteves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.317.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAXIMUM FLUX TECHNOLOGIES, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 2 de septiembre de 2005, bajo el N° 62, Tomo 77-A-cto. Expediente N° 77665, en la persona de su Director, ciudadano Mario Gerardo Gallo Sequera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.590.758 y a este último en su propio nombre.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RENATO OLAVARRÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.430.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: Homologación de Transacción


I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 27de Octubre de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 30 de octubre de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, a los fines que compareciera ante este tribunal, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto que diera contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2008, se libró compulsa a la parte demandada, previa la consignación por parte de la representación judicial de la parte actora de los fotostatos respectivos y emolumentos al alguacil correspondiente.

En fecha 8 de enero de 2008, compareció ante este Juzgado, el ciudadano GREJOSVER PLANAS ROJAS, quien actuando en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber logrado la citación personal de la parte demandada y consignó a los autos la compulsa de citación.

Previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, mediante auto de fecha 15 de enero de 2008, se acordó librar carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 y 28 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó a los autos las publicaciones de los carteles de citación.
En fecha 9 de febrero de 2009, La Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la dirección de la parte demandada, cumpliendo con la formalidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2009, previa solicitud de la parte actora, el tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Alicia Loroño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.586, a quien se ordenó notificar mediante boleta librada en esa misma fecha.

Así las cosas, en fecha 3 de marzo de 2009, compareció el abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.317, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el ciudadano MARIO GERARDO GALLO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.590.758, en su carácter de representante legal de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado RENATO OLAVARRÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.430, consignaron escrito de Transacción celebrada entre las partes.

II
La lectura del escrito contentivo del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, constata este Juzgado que se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que la parte actora como la parte demandada tienen facultades expresas para transigir en este juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este juzgado acuerda impartir la Homologación a la Transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Así mismo, vista la solicitud de copias certificadas, este tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto que lo homologa, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos requeridos a tales fines, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009), a 198° años de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,


ABG. KELYN A. CONTRERAS GONZÁLEZ.


En esta misma fecha, siendo las 2:53 p.m. se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,


ABG. KELYN A. CONTRERAS GONZÁLEZ.

RRB/KC