REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-002346
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN MONAZOR, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1990, anotada bajo el N° 61, Tomo 45-A Pro, asistida por los abogados Eladio Palomares Viana, Gustavo E. López Gorrin, Morella Lezama Gorrin y Luís Ignacio González Capiello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.679, 18.897, 47.222 y 107.222, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.659.034, asistido por la abogada Blanca Salas Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 2 de octubre de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 7 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Librada como fue la compulsa, en fecha 9 de diciembre de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano Grejosver Planas Rojas, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial exponiendo que se trasladó en fechas 14, 17 de noviembre y 2 de diciembre de 2008, a los fines de intentar citar al demandado, sin embargo, fue imposible practicar su citación personal, consignando la respectiva compulsa.
En fecha 20 de marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luís Ignacio González Capiello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.222; mediante la cual consignó la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio.-
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción, observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción; la cual conforme al artículo 1.718 del Código Civil, tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; siendo doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que, el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que puedan resultar victimas de la ejecución de un proceso en el cual no fueron partes en el juicio. De modo pues, que la transacción judicial celebrada una vez cuente con la correspondiente homologación, podrá eventualmente ejecutarse –si así resultare procedente en derecho-, afectando las medidas que se dictaren en virtud de la misma, única y exclusivamente a las partes contendientes.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte demandada, ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.659.034, en el acto de autocomposición procesal, estuvo asistido por la abogada BLANCA SALAS FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.034, y la parte actora, sociedad mercantil CORPORACION MONAZOR C.A., estuvo representada por el abogado GUSTAVO E. LÓPEZ GORRÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.897; y como quiera que, se trata de una materia en la cual resulta posible jurídicamente la celebración de dicho acto transaccional, estando amparada bajo normas de orden público, se estima procedente impartir la Homologación correspondiente a la Transacción suscrita por las partes en fecha 20 de marzo 2009, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción, habida en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días de marzo del Año 2009.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 12.25 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
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