REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: AP31-V-2009-000424

PARTE ACTORA: ROSA IGLESIAS DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-478.759, asistida por el abogado Félix Enrique Bravo Hevia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.000.

PARTE DEMANDADA: JOAO ADELINO DE SOUSA COELHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.722.199, asistido por la abogada Ana María Hevia Alviarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.381.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PROROGA LEGAL.

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 2 de marzo de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 5 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 12 de marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por la demandante, ciudadana Rosa Iglesias de Vázquez, titular de la cédula de identidad N° E-478.759, debidamente asistida por el abogado Felix Enrique Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°80.000; y por la parte demandada, ciudadano Joao Adelino De Sousa Coelho, asistido por la abogada, Ana María Hevia Alviarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.381, mediante la cual celebraron Transacción en el presente juicio.-

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción; la cual conforme al artículo 1.718 del Código Civil, tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; siendo doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que, el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que puedan resultar victimas de la ejecución de un proceso en el cual no fueron partes en el juicio. De modo pues, que la transacción judicial celebrada una vez cuente con la correspondiente homologación, podrá eventualmente ejecutarse –si así resultare procedente en derecho-, afectando las medidas que se dictaren en virtud de la misma, única y exclusivamente a las partes contendientes.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadana ROSA IGLESIAS DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-478.759, en el acto de autocomposición procesal, estuvo asistida por el abogado FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.000, y el demandado, ciudadano JOAO ADELINO DE SOUSA COELHO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.722.199, celebró personalmente dicha transacción, con la asistencia de la abogada ANA MARÍA HEVIA ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.381; y como quiera que, se trata de una materia en la cual resulta posible jurídicamente la celebración de dicho acto transaccional, estando amparada bajo normas de orden público, y notándose que el beneficio que por ley le corresponde al demandado estuvo resguardado en la transacción celebrada, se estima procedente impartir la Homologación correspondiente a la Transacción suscrita por las partes en fecha 12 de marzo de 2009, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción, habida en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dado que la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESEA LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días de marzo del año 2009.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC,

ABG. DANIELA CASTILLO O.

En esta misma fecha siendo las 10.55 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ