REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2007-001816
PARTE ACTORA: ELIAS EMILIO GARCIA CACHAZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 294.748; representado en juicio por el abogado en ejercicio, José Rafael Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.542.
PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE FLORES GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.791.659, asistido en la transacción por el abogado Carlos Martini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.428.
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de septiembre de 2007, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 3 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de los demandados, el día 24 de marzo de 2009, compareció el abogado José Rafael Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó transacción celebrado por las partes, a los fines de su homologación.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que el ciudadano ELIAS EMILIO GARCIA CACHAZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 294.748; se encuentra representado en juicio por el abogado en ejercicio, José Rafael Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.542, profesional del derecho con expresa facultad para ello, según se determina de poder que riela a los autos, por una parte, y por la otra el ciudadano OMAR JOSE FLORES GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.791.659, estuvo asistido por el abogado Carlos Martini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.428, y como quiera que en la materia debatida en juicio, resulta posible en derecho, la celebraciones de actos de auto composición procesal, este Tribunal estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo indicado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la Transacción habida en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de marzo del Año 2009. Años 198 y 150.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
En esta misma fecha siendo las 9.07 a.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DANIELA CASTILLO ORTIZ
|