REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

Por recibida y vista la anterior solicitud de fijar nueva oportunidad para la practica de la Inspección ocular, presentada por la abogada YUDELKIS CARINA DURAN ASTOR, en su condición de apoderada judicial de la firma INVERSIONES 4P LA GUAIRITA C.A, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente constata el Tribunal que la parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
“A.- Si en el lugar a inspeccionar se encuentra presente el representante de la firma TRANSPORTES GLOBALES 30 C.A, o el ciudadano Rafael Forjonel Hernández.
B. Si las personas que allí se encuentran laboran para TRANSPORTES GLOBALES 30 C.A o para RAFAEL FORJONEL.
C. Si en el sitio se hico entrega de una carta dirigida a la firma Mercantil TRANSPORTES GLOBALES 30 C.A.”
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo el 899, ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria, deberán cumplir con los requisitos del 340, en cuanto le sean aplicables.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promueve la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo y cuando el interesado cumpla en lo que es aplicable, con los requisitos del 340 de la norma adjetiva.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en cuanto sea aplicable con el artículo 340.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda al local en el cual, de acuerdo con lo señalado por el; funciona una empresa mercantil; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostenta en la mencionada empresa, que por tratarse de empresas mercantiles, se encuentran sometidas a disposiciones especiales, que ameritan su cumplimiento.
De la misma manera, respecto a lo solicitado en el particular tercero de la solicitud, debe expresamente señalarse que no le está dado al Tribunal por vía de inspección judicial dejar constancia de hechos pasados.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspeccione solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA


EXP.AP31S-2009-00330.

En esta misma fecha y siendo las 10:56 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.