REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección ocular, presentada por el abogado José Luís Núñez Quintero, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
“A.- Que el local comercial identificado con la letra L-2, ubicado en el sector denominado La Gran Parada, Carretera vieja Caracas Los Teques, aparece identificado en su fachada como LICORERIA YAVIVI 2000, C. A.
B. Que dicho local consta de varias dependencias.
C. De la identificación de las personas que ocupan dicho local.”
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promueve la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda al local en el cual, de acuerdo con lo señalado por el; funciona una empresa mercantil; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostenta en la mencionada empresa, que por tratarse de empresas mercantiles, se encuentran sometidas a disposiciones especiales, que ameritan su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspeccion solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las 10:56 am., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP.AP31S-2009-000409