REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nº AN39-V-2006-000005

PARTE ACTORA: Compañía EDIFICA LOS NARANJOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2005, bajo el N° 29, tomo 1154 A, representada por los ciudadanos OSCAR LARRAIN VELUTINI y MARTIN TOVAR LARRAIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.120.282 y 4.081.367, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BENDAYAN OBADIA, titular de la cedula de identidad N° 4.349.137, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.552, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Compañía “INVERSIONES LO RUICES, C.A”, inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 1989, quedando anotado bajo el N° 45, tomo 45- A Pro, y transformada después en Compañía Anónima según asiento del mismo Registro Mercantil bajo el N° 34, tomo 8-A, de fecha 27 de enero de 1983, representada por el ciudadano JUAN SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.633.618, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DECANIO y ROMULO PLATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.596 y 112.939, y asistido en la presente transacción por la Dra. SORELENA PRADA, titular de la cedula de identidad N° 9.909.573, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.170, respectivamente.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICIÓN).
I
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICIÓN), intentada por la compañía EDIFICA LOS NARANJOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2005, bajo el N° 29, tomo 1154 A, representada por los ciudadanos OSCAR LARRAIN VELUTINI y MARTIN TOVAR LARRAIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.120.282 y 4.081.367, en contra de la compañía “INVERSIONES LO RUICES, C.A”, inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 1989, quedando anotado bajo el N° 45, tomo 45- A Pro, y transformada después en Compañía Anónima según asiento del mismo Registro Mercantil bajo el N° 34, tomo 8-A, de fecha 27 de enero de 1983, representada por el ciudadano JUAN SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.633.618, la cual correspondió conocer al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de octubre de 2006, el señalado Juzgado dicto auto de admisión de la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho a los fines de dar contestación al presente juicio.
Cumplidas todas las fases del proceso.

En fecha 28 de marzo de 2007, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando sin lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 6 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2007, dicho Juzgado dictó auto declarando inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2007, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, dictó sentencia declarando con lugar la demanda, la cual fue apelada en fecha 4 de mayo de 2007, por la representación judicial de la parte demandada, apeló de la demanda, la cual se oyó en ambos efectos, remitiéndose al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 8 de mayo de 2007, compareció la represtación judicial de la parte actora, solicitó el secuestro del inmueble.
En fecha 17 de mayo de 2007, se abrió el cuaderno de medidas y se decretó medida de secuestro sobre el objeto del presente juicio.
En fecha 7 de febrero de 2008, se abrió cuaderno de tercería, encabezado con el libelo presentado en fecha 22 de noviembre de 2007 por el ciudadano JOSÉ SANCHEZ PÉREZ, debidamente asistido por la Dra. Iris Acevedo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.424, cuya admisión se negó por auto de esta misma fecha.
En fecha 12 de febrero de 2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de la parte demandada, ordenando la entrega del inmueble a la parte actora.
En fecha 29 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando con lugar la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesta por la parte demandada, en contra de las decisiones dictadas en fecha 12 de febrero de 2008. Asimismo, anuló todas las actuaciones realizadas en el presente proceso y ordenó admitir la demanda por el procedimiento ordinario.
En fecha 8 de enero de 2009, compareció la Juez del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado quien en fecha 16 de febrero de 2009, dictó auto de entrada a esta Jurisdicción y se admitió la presente demanda por el procedimiento Ordinario.
En fecha 10 de marzo de 2009, comparecieron los abogados SORELENA PRADA, asistiendo a la parte demandada por una parte, y por la otra, el ciudadano ALFREDO BENDAYAN OBADIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignaron transacción a los fines de su homologación.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para pronunciarse sobre la procedencia de la homologación de la transacción celebrada por ambas partes en el presente proceso, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora, de la revisión detallada de la transacción de fecha 10 de marzo de 2009, en la cual la parte demandada, Compañía “INVERSIONES LO RUICES, C.A”, inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 1989, quedando anotado bajo el N° 45, tomo 45- A Pro, y transformada después en Compañía Anónima según asiento del mismo Registro Mercantil bajo el N° 34, tomo 8-A, de fecha 27 de enero de 1983, representada por el ciudadano JUAN SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.633.618, se encuentra debidamente asistido por la Dra. SORELENA PRADA , titular de la cédula de identidad N° 9.909.573, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.170; así como se desprende que el abogado ALFREDO BENDAYAN OBADIA, titular de la cedula de identidad N° 4.349.137, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.552, respectivamente, se encuentra facultado para representar a la parte actora, Compañía EDIFICA LOS NARANJOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2005, bajo el N° 29, tomo 1154 A, representada por los ciudadanos OSCAR LARRAIN VELUTINI y MARTIN TOVAR LARRAIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.120.282 y 4.081.367, y el ciudadano JOSÉ SANCHEZ PÉREZ, debidamente asistido por el Dr. AGUSTÍN BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.286, quien interpuso la demanda por tercería ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se puede evidenciar claramente que las partes antes mencionadas, tienen legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de auto composición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicha transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISEIS (16 ) días del mes de MARZO de dos mil nueve (2009). Años 198 de la independencia y 150 de la Federación.-
La Juez,
Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,

Susana Mendoza.

En esta misma fecha, siendo las ____________________ ( ) se publicó y registró la presente decisión.-
La Secretaria,

Susana Mendoza.

BDSJ/SM/ Eli (5)
AP31-M-2.008-000005