Expediente No. AP31-V-2009-000494
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 15.425.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 263.
PARTE DEMANDADA: MAURICIO RODRIGUES PEREIRA, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 81.383.544.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, incoada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, contra el ciudadano MAURICIO RODRIGUES PEREIRA.
Por auto de fecha 10 de marzo del 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) días de despacho siguiente a la constancia en autos la citación de la parte demandada, a fin que de diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo del 2009, las partes celebraron transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Ahora bien, tanto la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de la transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora de la revisión detallada de la transacción de fecha 16 de marzo del 2009, en la cual la parte demandada, ciudadano MAURICIO RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. E-81.383.544, se encuentra asistido por el Abg. CARLOS GOTTBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.871; y que al Abg. JESUS ALEJANDRO GOMEZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 263, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, le fue conferida la facultad para transigir, según consta de la copia fotostática simple del instrumento poder que cursa a los folios 4 y 5, otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de enero del 2002, bajo el No. 11, tomo 07. De modo que se puede evidenciar claramente que las partes antes mencionadas, tienen legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de auto composición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la homologación de dicha transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete ( 17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha siendo las_______________________se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/4
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