REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-M-2008-000149

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil que se lleva ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313 Tomo III, el 23 de abril de 1.982..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. JOAQUIN MORENO PAMPIN, INGRID FERNANDEZ MARCANO y JESUS RANGEL RACHADELL, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.383, 70.535 y 26.906, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRINA COROMOTO RODRIGUEZ DORESTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 4.350.756.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación Judicial en autos.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de la demanda presentado para su distribución ante el Juzgado Distribuidor Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de enero de 2.008, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara por el Dr. JOAQUIN MORENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.383, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la ciudadana TRINA COROMOTO RODRIGUEZ DORESTE.
En fecha 21 de febrero de 2.008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto declino la competencia a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud a la incompetencia en razón a la cuantía, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo así las cosas, en fecha 03 de abril de 2.008, el Juzgado de Alzada remitió el presente expediente, para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, mediante oficio Nº 17275-08, de fecha 5 de marzo de 2.008, cuyo conocimiento quedo asignado a este Juzgado como se evidencia del vuelto del folio 94.
En fecha 10 de abril de 2.008, este Tribunal se procedió a la admisión de la demanda emplazándose a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos a dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de mayo de 2.008, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno las copias fotostáticas del libelo de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, siendo proveído mediante auto de fecha 06 de mayo de 2.008.
En fecha 26 de mayo de 2.008, compareció el alguacil ALCIDES ROVAINA, encargado de practicar la citación del demandado, quien declaro que fue imposible practicar la citación, en virtud que se entrevisto con una persona quien dijo ser ENRIQUE RODRIGUEZ, y ser padre de la ciudadana a la que debía citar, manifestándole dicho ciudadano que su hija tenia dos años de muerta, razón por la cual consigno la compulsa y el recibo de citación sin firmar.
En fecha 19 de enero de 2.009, compareció la apoderada actora y desistió del procedimiento en el presente juicio.
En fecha 26 de enero de 2.009, mediante sentencia se negó homologar el desistimiento del presente procedimiento por cuanto la representación judicial de la parte actora no tenía capacidad para desistir.
En fecha 19 de marzo de 2.009, diligencio la representación judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento, consignando copia del instrumento poder otorgado por el BANCO FEDERAL, C.A.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que en fecha 19 de marzo de 2.009, la representación judicial de la parte actora consigno copia del instrumento poder otorgado por el BANCO FEDERAL, C. A., a los Dres. JOAQUIN MORENO PAMPIN, INGRID FERNANDEZ MARCANO y JESUS RANGEL RACHADELL, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.383, 70.535 y 26.906, respectivamente.
Siendo así, conforme a lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y resaltado del Tribunal).
De igual forma, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

De lo anteriormente expuesto se evidencia que en el proceso no se ha verificado la citación de la parte demandada, en consecuencia no se ha dado contestación a la demanda cumpliéndose con lo establecido en el articulo 265 del Código Procesal Civil.
Asimismo, de los folios 128 al 129 que cursan en el presente expediente correspondiente al instrumento poder del cual se constato la facultad de la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.535 cumpliendo está con el requisito subjetivo necesario para desistir.

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BIOLIVARES inició el Dr. JOAQUIN MORENO PAMPIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.383, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil BANCO FEDERAL, C.A., en contra de la ciudadana TRINA COROMOTO RODRIGUEZ DORESTE, ambas partes plenamente identificada en autos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/ (7)