EXPEDIENTE No. 6210/04.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL COLMENARES ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.935.278.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BLANCO y SHANNON ALBERTO SALERNO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.541 31.477, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA LOMA-BARUTA, inscrita ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 38, Tomo 8, Protocolo Primero, folios 562 al 600.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
- I -
Se inició el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, que intentó el ciudadano JUAN RAFAEL COLMENARES ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.935.278, contra la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA LOMA-BARUTA.
Se inició la demanda previa distribución por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posteriormente cumpliendo la distribución, le correspondió a este Tribunal, siendo así mediante auto de fecha 02 de julio de 2.004, se admite la presente controversia por procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2.005, compareció el Dr. SHANNON ALBERTO SALERNO, apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento de conformidad con lo previsto en Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil y por último solicito la devolución de los originales y demás anexos.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2.005, se dicto auto ordenado la devolución de los originales solicitados, una vez consignados los mismos.
En fecha 13 de junio de 2.005, mediante diligencia el Dr. SHANNON ALBERTO SALERNO, apoderado judicial de la parte accionante consigno copias fotostáticas a los fines de dar cumplimiento con la devolución de los originales ordenado por auto de fecha 25 de mayo de 2.005.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2.005, compareció el Dr. SHANNON ALBERTO SALERNO, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual retiro los originales solicitados.
En esta misma fecha se dicto auto de avocamiento. - II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, tal como consta del poder que curso en original al folio 5 al 6, ambos inclusive, del presente expediente.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por ACCION MERO DECLARATIVA, intentó el ciudadano JUAN RAFAEL COLMENARES ANGULO, contra la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LA LOMA-BARUTA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los tres (03 ) días del mes de marzo del año dos mil nueve. (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA. En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/fg(2).
Exp: No. 6210/04.-
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