ASUNTO : AP31-V-2007-001315
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato que ha presentado ANGEL PEREZ GELVEZ ROJAS contra YARLIZ PEREZ MARTINEZ; la cual fue admitida en fecha 17 de julio de 2007.
Ahora bien, es el caso que desde dicha fecha hasta el día de hoy, la parte actora no se ha apersonado a los autos del expediente del juicio, ni por sí ni por medio de apoderado, para impulsar los trámites citatorios; denotando con esa dejación de sus deberes legales para lograr la citación del demandado, haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, que por tal motivo ha actualizado la figura de la perención de la instancia, consagrada en el art. 267 CPC. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de marzo de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La secretaris
|