ASUNTO: AP31-V-2007-001227
Se trata el presente asunto de una demandad de desalojo arrendaticio que presentó INMOBILIARIA G63, c.a contra el ciudadano ANTONIO DENORA ROSA.
Dicha demanda fue admitida en fecha 6 de julio de 2007; pero el Alguacil del Tribunal tuvo que devolver la compulsa citatoria; porque –dice—desde que la recibió han transcurrido más de treinta días sin que la parte interesada haya dado el debido impulso procesal. Y eso lo dijo en fecha 26 de julio de 2007. Y desde esta fecha hasta el presente tampoco nadie se ha apersonado a los autos para proseguir el curso de la causa, quedando paralizada todo ese tiempo, sin que la parte actora, ni por sí ni por medio de algún apoderado haya actuado en el expediente del juicio; denotando con esa dejación en el cumplimiento de sus deberes legales para llevar adelante el procedimiento citatorio, haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho del art. 267 CPC, que consagra la perención de la instancia.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La secretaria
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