ASUNTO: AP31-V-2009-000167

En el presente juicio oral de resolución de contrato de comodato, incoado por ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO contra MORELIA AQUINO DIAZ; la parte demandada propuso reconvención o mutua petición.
Pero es el caso que, según se desprende de la lectura de la fundamentación fáctica de la supuesta reconvención, lo que se desprende de ella no es en realidad una contra-demanda propiamente tal, de acuerdo con el capítulo V del Título I del Libro primero (arts.365 y ss CPC), sino una tacha incidental de documento publico, que tiene su procedimiento propio y determinado en los artículos 438 y ss
En ese orden de ideas se inadmite la reconvención porque no corresponde al procedimiento ordinario (art. 366CPC).
La parte demandada deberá sujetarse al procedimiento legal previsto para la tacha; de acuerdo con el art. 7 CPC; ya que ésta no se puede tramitar como reconvención. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS